Cambios con la Boleta Única de Papel en Neuquén: las diferencias entre voto en blanco, nulo e impugnado
Este domingo se estrena un nuevo sistema de votación en todo el país. Algunos detalles para entender cómo funciona.
En las elecciones de domingo 26 de octubre, la provincia de Neuquén y la nación estrenarán un instrumento de votación fundamental para las elecciones legislativas: la Boleta Única de Papel (BUP). Con el nuevo sistema, ya no habrá boletas, sobres ni cuartos oscuros.
Por el contrario, los electores recibirán una boleta con todas las propuestas electorales y deberán hacer una cruz en la categoría de diputados y otra en la categoría de senadores.
Si bien el proceso es "muy simple" e "intuitivo", el nuevo formato modifica las reglas de juego respecto a cómo se clasifican los sufragios. Es crucial entender la diferencia entre un voto afirmativo, un voto en blanco, un voto nulo y un voto recurrido o impugnado antes de ingresar al box de votación.
La Clasificación de los Sufragios: Blanco, Nulo y las Impugnaciones
Con la Boleta Única de Papel, los votos se clasifican en afirmativos, nulos, en blanco, recurridos y de identidad impugnada. El detalle de las diferencias:
Voto en blanco
El voto en blanco es una expresión válida de la abstención de elegir entre las opciones presentadas. Son votos en blanco aquellos en los que el elector no marca ninguna preferencia electoral en una o más categorías.
Debido a la independencia de las categorías, si el elector marca su elección para Senadores, pero deja sin marcar la sección de Diputados, el voto es válido para Senadores y es considerado en blanco solo para la categoría de Diputados.
Voto nulo
El voto nulo se da cuando el sufragio no cumple con los requisitos formales y, por lo tanto, se anula. El voto será considerado nulo únicamente si:
- La Boleta Única aparece con dos o más marcas para distintas agrupaciones políticas en la misma categoría (por ejemplo, marcar dos candidatos a Senador). Si esto ocurre, solo la categoría con doble marca será nula, mientras que la categoría marcada correctamente (una sola opción) sigue siendo válida.
- La BUP está dañada o intervenida de modo que impida identificar la elección del votante. (Si la boleta se rompe o mancha antes de votar, se debe solicitar un reemplazo al presidente de mesa).
- Tiene inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral, siempre y cuando esto impida determinar la opción escogida.
- La Boleta Única plegada incluye objetos extraños en su interior.
Voto recurrido
El voto recurrido se relaciona con la validez del papel emitido, pero su destino final no se decide en la mesa de votación. Son votos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por uno de los fiscales presente en la mesa. El fiscal debe fundamentar su pedido con expresión concreta de las causas.
Si es recurrido, es la Justicia Electoral quien lo define como válido o nulo en el escrutinio definitivo. Un ejemplo es cuando un elector, además de marcar claramente su elección, realiza alguna otra marca adicional en la papeleta. En el escrutinio provisorio, si algún fiscal alega que a pesar de las marcas secundarias el deseo de voto fue manifestado, el voto puede ser calificado como recurrido.
Voto impugnado
Este tipo de voto no cuestiona la marca o la boleta en sí, sino la persona que la emite. Son aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.
El director general de Asuntos Jurídicos y Electorales del Ministerio de Gobierno, Jeremías Bergenfeld, destacó que el nuevo método ofrece "todo ventajas" comparado con el antiguo sistema de boleta partidaria. Se espera que, si bien puede haber un periodo de "adaptación para aceitarlo" por ser la primera vez, el proceso sea más ágil en futuras jornadas electorales
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