Contundente fallo de una jueza por la cuota alimentaria, con críticas al padre: "Reafirma el estereotipo de mala madre"
En su resolución, la magistrada Eliana Fortbetil resolvió el caso desde una perspectiva de género. Dura respuesta al posicionamiento del padre.
Una jueza de Familia de la IV Circunscripción resolvió que, pese a un acuerdo de cuidado compartido, la cuota alimentaria de un niño debe ser cubierta exclusivamente por su padre porque la progenitora está desempleada.
Según se informó oficialmente desde el Poder Judicial, para determinar el monto se tomó como parámetro la canasta de crianza estipulada por el INDEC pero, al tratarse de vecinos de Villa La Angostura, y considerando los costos significativamente mayores, definió que la suma sea equivalente a una canasta y media.
Una jueza de Familia de la IV Circunscripción resolvió que, pese a un acuerdo de cuidado compartido, la cuota alimentaria de un niño debe ser cubierta exclusivamente por su padre porque la progenitora está desempleada.
Según se informó oficialmente desde el Poder Judicial, para determinar el monto se tomó como parámetro la canasta de crianza estipulada por el INDEC pero, al tratarse de vecinos de Villa La Angostura, y considerando los costos significativamente mayores, definió que la suma sea equivalente a una canasta y media.
“Debo resolver conforme al principio de solidaridad familiar que rige en todos los procesos de familia y que pacifique este conflicto, a la vez que garantice el interés superior del niño involucrado”, señaló la magistrada Eliana Fortbetil.
En ese sentido, especificó que, para fijar la cuota deben evaluarse las necesidades del niño, el nivel de vida que gozaba antes y después de la separación de los progenitores y las circunstancias particulares de éstos.
La magistrada subrayó también su deber de evaluar si ambos cuentan con ingresos equivalentes para garantizar el mismo nivel de vida que tenía el niño antes de la ruptura de la pareja.
En el pronunciamiento, analizó las declaraciones testimoniales de conocidos de ambas partes, de las cuales surgió que el padre posee actualmente ingresos regulares, mientras que la madre no cuenta con empleo ni ingresos.
En su pronunciamiento, destacó la importancia de resolver estos casos con perspectiva de género, lo cual exige “analizar con enfoque estructural las desigualdades que históricamente han atravesado a las mujeres en contextos de crianza y post ruptura del vínculo familiar”.
En ese sentido, criticó los dichos del progenitor al contestar la demanda: “Carga con una fuerte desvalorización hacia la figura materna, que se presenta como frívola, irresponsable o poco comprometida”. Y añadió que en el escrito “se reafirma el estereotipo de la mala madre por viajar o hacer vida social, reforzado al asociar sus actividades con el abandono o la falta de compromiso. Se presenta a la madre como superficial o materialista por una vida de lujos. Se omite completamente el derecho de las mujeres a una vida personal, profesional o social fuera de la maternidad”.
Por ello, concluyó que “el posicionamiento asumido por el progenitor en este proceso reproduce estereotipos de género de forma clara, desvaloriza la figura materna, y no incorpora una mirada equitativa entre las responsabilidades y derechos parentales”.
Además, subrayó que el rechazo de la fijación de cuota alimentaria debe fundarse en hechos objetivos y jurídicamente relevantes y no “en el estilo de vida ni las conductas y elecciones que forman parte de la vida privada de la progenitora, cuyos gastos podrían incluso ser solventados por familiares o una eventual pareja y no habría nada jurídicamente cuestionable en ello”.
Fortbetil indicó que, como el niño asiste a una escuela privada y realiza actividades extraescolares que exceden el costo mínimo que estipula la canasta de crianza y que realizaba antes de la separación, también es el progenitor quien deberá asumir esos gastos, así como afrontar la deuda que mantienen con el establecimiento educativo.
“Debo resolver conforme al principio de solidaridad familiar que rige en todos los procesos de familia y que pacifique este conflicto, a la vez que garantice el interés superior del niño involucrado”, señaló la magistrada Eliana Fortbetil.
Evaluación
En ese sentido, especificó que, para fijar la cuota deben evaluarse las necesidades del niño, el nivel de vida que gozaba antes y después de la separación de los progenitores y las circunstancias particulares de éstos.
La magistrada subrayó también su deber de evaluar si ambos cuentan con ingresos equivalentes para garantizar el mismo nivel de vida que tenía el niño antes de la ruptura de la pareja.
En el pronunciamiento, analizó las declaraciones testimoniales de conocidos de ambas partes, de las cuales surgió que el padre posee actualmente ingresos regulares, mientras que la madre no cuenta con empleo ni ingresos.
En su pronunciamiento, destacó la importancia de resolver estos casos con perspectiva de género, lo cual exige “analizar con enfoque estructural las desigualdades que históricamente han atravesado a las mujeres en contextos de crianza y post ruptura del vínculo familiar”.
Desvalorización a la mujer
En ese sentido, criticó los dichos del progenitor al contestar la demanda: “Carga con una fuerte desvalorización hacia la figura materna, que se presenta como frívola, irresponsable o poco comprometida”. Y añadió que en el escrito “se reafirma el estereotipo de la mala madre por viajar o hacer vida social, reforzado al asociar sus actividades con el abandono o la falta de compromiso. Se presenta a la madre como superficial o materialista por una vida de lujos. Se omite completamente el derecho de las mujeres a una vida personal, profesional o social fuera de la maternidad”.
Por ello, concluyó que “el posicionamiento asumido por el progenitor en este proceso reproduce estereotipos de género de forma clara, desvaloriza la figura materna, y no incorpora una mirada equitativa entre las responsabilidades y derechos parentales”.
Además, subrayó que el rechazo de la fijación de cuota alimentaria debe fundarse en hechos objetivos y jurídicamente relevantes y no “en el estilo de vida ni las conductas y elecciones que forman parte de la vida privada de la progenitora, cuyos gastos podrían incluso ser solventados por familiares o una eventual pareja y no habría nada jurídicamente cuestionable en ello”.
Fortbetil indicó que, como el niño asiste a una escuela privada y realiza actividades extraescolares que exceden el costo mínimo que estipula la canasta de crianza y que realizaba antes de la separación, también es el progenitor quien deberá asumir esos gastos, así como afrontar la deuda que mantienen con el establecimiento educativo.
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