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La Mañana Fallo judicial

Fallo judicial: un juez impidió que un padre se lleve a su hija a vivir a Dubái

La Justicia de Cutral Co determinó que el padre no podrá llevar a la menor a vivir con él fuera de Argentina. Su mamá murió y el reclamo lo hizo su abuela.

Un juez de Cutral Co ordenó mantener la residencia de una niña de 10 años en esa localidad y ordenó la prohibición de su salida del país sin autorización judicial. La resolución se originó en una medida cautelar interpuesta por la abuela ante la intención de su progenitor de mudarse con la niña a Dubai.

Según indicaron desde el Poder Judicial, el padre no podrá modificar el lugar de residencia de su hija hasta tanto se cuente con un dictamen de la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente.

En el pronunciamiento, el magistrado ponderó la protección del interés superior de la niña y su centro de vida, un principio estipulado por la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y que está definido por el lugar “donde hubiesen transcurrido la mayor parte de su existencia”.

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Asimismo, menciona la importancia del sitio donde hubiese desarrollado “los vínculos afectivos, sociales, educativos y culturales esenciales para la definición de su personalidad”. El fallo fue firmado por el juez subrogante Eduardo Richter y, posteriormente, la titular del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de la II Jurisdicción, Silvina Arancibia Narambuena, extendió la medida por 60 días, a fin de darle intervención a un equipo interdisciplinario y entrevistar a la niña.

La abuela, en su presentación, relató que su nieta vivió con la madre hasta que esta falleció y luego se mudó con su padre, que hasta entonces había estado ausente en su crianza. Asimismo, mencionó el “severo desarraigo” que significaría el viaje al exterior para la pequeña, “que tiene toda su familia materna, amigos, escuela y actividades”, y sostuvo que “la urgencia de la solicitud se vincula con la inminencia del viaje”.

Las medidas cautelares, y especialmente la prohibición de innovar, son excepcionales y se interpretan de forma restrictiva, es decir para cada caso en particular. Su finalidad es mantener una determinada situación de hecho ante una circunstancia que pudiera modificarla.

Niños y adolescentes separados de sus hogares: cuál es la clave para hacer justicia rápido

La justicia neuquina busca dar un giro decisivo en los procesos que involucran a niñas, niños y adolescentes separados de sus familias de origen. La propuesta es clara: incorporar la oralidad plena en los trámites judiciales por medidas excepcionales de protección, con el objetivo de agilizar resoluciones y garantizar el derecho de los menores a crecer en un entorno familiar.

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Quieren introducir la oralidad plena para acelerar los procesos de respuesta en los casos que involucren a niños, niñas y adolescentes.

Quieren introducir la oralidad plena para acelerar los procesos de respuesta en los casos que involucren a niños, niñas y adolescentes.

"Todos los procesos en los que se separa a los niños y adolescentes de su familia de origen deberían tramitar vía oral", afirmó la defensora pública civil de Neuquén, Nora Isasi.

Según explicó la funcionaria judicial, el modelo escrito actual retrasa las definiciones judiciales y genera un daño directo sobre los derechos de los chicos. "El trámite escrito demora el plazo de respuesta en perjuicio de los derechos de los niños", remarcó Isasi, y más adelante agregó: "Esto reduce las posibilidades de ser adoptados a la vez que los obliga a estar institucionalizados en un sistema que no se busca porque se apunta a que los niños crezcan dentro de ser una familia".

Por eso, la implementación de la oralidad surge como la posibilidad clara y concreta de revertir este escenario. Además, fue parte de una reforma anterior en el fuero penal que dio resultados.

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