La mujer trabajaba por temporadas en una estancia para turistas extranjeros en San Martín de los Andes.
Una mujer que trabajó como cocinera durante 13 años en una estancia para pescadores a la vera del río Chimehuín deberá ser indemnizada por una empresa de San Martín de los Andes tras considerarse despedida por los malos tratos y hostigamientos que le daba uno de sus compañeros, de mayor jerarquía en el esquema de la organización.
La Justicia falló a favor de la cocinera, que cesó sus actividades en la estancia en 2020, y ordenó a la empresa a pagar su indemnización.
"Un fallo de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia en las jurisdicciones del interior de la provincia, condenó a una empresa de San Martín de los Andes a indemnizar a una empleada que se consideró en situación de despido indirecto a raíz del maltrato que sufrió por parte de un superior jerárquico", informaron desde la Justicia.
El pronunciamiento de la Sala I, integrada por Pablo Furlotti y Manuel Castañon López, subraya “una circunstancia que da cuenta del problema social al que nos enfrentamos: la actora es una mujer trabajadora que sufrió violencia sistemática de parte de un compañero de trabajo, sobre el que existía una relación jerárquica y que era varón”. La perspectiva de género fue tenida en cuenta en la decisión de la Justicia neuquina.
La trabajadora era contratada por temporadas y se desempeñaba en la cocina de una estancia destinada a pescadores –sobre todo turistas extranjeros- ubicada a la vera del río Chimehuin desde 2007 hasta que dio por extinguido el vínculo en 2020 producto de los malos tratos y hostigamientos que sufrió por parte de un compañero de trabajo con un rol jerárquico sobre ella.
Los testimonios que permitieron el fallo
De acuerdo a los magistrados, del testimonio de otra empleada surge que “el jefe de cocina las reprendía injustificadamente por el modo en que hacían su trabajo, se burlaba y las maltrataba constantemente, al punto que en muchas ocasiones la actora rompía en llanto” y que el hecho fue puesto en conocimiento de los responsables de la firma, pero sin consecuencias. “Estos hechos significan un quebrantamiento del deber de la empresa de evitar la producción, continuación o agravamiento de hechos de violencia”, señalaron.
Asimismo, hicieron hincapié en que “el acto de juzgar con perspectiva de género implica una categoría analítica que debe contemplar, como cuestión fundamental, que las relaciones entre los géneros son asimétricas y que ello afecta la vida de los seres humanos en forma diferencial” y también “implica un rol diferencial en la valoración de la prueba, la que no debe prescindir del análisis de contexto, de patrones socioculturales ni de estereotipos”.
Qué es el despido indirecto
El despido indirecto está regulado por el artículo 246 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y prevé que cuando el trabajador se considere víctima de una injuria grave por parte del empleador se considere despedido. El fallo dio por acreditada la existencia de una injuria grave que impide la continuidad del vínculo laboral a raíz de la violencia sufrida por la trabajadora por parte de otro empleado de la misma empresa.
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