Un conflicto vecinal por niños jugando en la vereda terminó en la Justicia de Paz de la localidad rionegrina. ¿Qué pasó?
En la localidad de General Enrique Godoy, un conflicto entre vecinas por el uso de la vereda y los espacios comunes derivó en una intervención del Juzgado de Paz. Lo que comenzó como una diferencia cotidiana, con reclamos por ruidos y horarios de descanso, terminó en una audiencia que buscó conciliar derechos y obligaciones, pero también dejar un mensaje sobre la convivencia comunitaria.
El desencuentro se originó cuando una de las mujeres planteó que los hijos de su vecina jugaban frente a su casa en horarios que alteraban la tranquilidad. La otra madre defendió la necesidad de que sus niños dispusieran de un espacio seguro para recrearse, en un contexto donde no siempre abundan las plazas, clubes o entornos preparados para la infancia.
El Juzgado de Paz convocó a una audiencia sin asistencia de abogados, en la que se alcanzó un acuerdo homologado con carácter de sentencia. Allí se estableció que los chicos pueden jugar en la vereda y en los espacios comunes, siempre respetando el orden y el descanso de los vecinos. Como excepción, no podrán hacerlo frente al domicilio de la vecina que inició la queja, aunque sí podrán circular en bicicleta por la calle.
Además, se definió que, en caso de nuevos problemas, el diálogo directo entre ambas será la vía de resolución, priorizando un trato cordial y respetuoso. Quedó asentado también que ante incumplimientos, los reclamos deberán canalizarse por vías formales y con asesoramiento legal.
El derecho al juego de los niños
Más allá del acuerdo alcanzado, este caso invita a una reflexión más profunda: el derecho de los niños y niñas a jugar no es solo una cuestión de convivencia barrial, sino un principio reconocido a nivel internacional.
La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, consagra este derecho en su Artículo 31, que establece que todos los niños tienen derecho al descanso, el esparcimiento, el juego y a participar en la vida cultural y artística. La República Argentina adhirió a este tratado al sancionar la Ley Nº 23.849 en 1990, y en 1994 le otorgó rango constitucional al incorporarlo en el artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna.
De este modo, el juego no es un simple pasatiempo, sino un derecho fundamental al mismo nivel que la nutrición, la salud, la educación y la vivienda. La Convención obliga a los Estados a promover y garantizar oportunidades para que los niños puedan disfrutar de actividades recreativas, artísticas y culturales en condiciones de igualdad.
Un debate comunitario
El episodio de Godoy refleja la tensión entre el derecho de los adultos al descanso y el derecho de los niños al juego. En tiempos en los que la infancia está cada vez más vinculada a las pantallas, recuperar la calle y la vereda como espacios de socialización cobra un valor trascendental.
Las risas, los juegos compartidos y la bicicleta en la cuadra forman parte de la vida comunitaria y del desarrollo integral de los niños. Que este tipo de disputas llegue a instancia judicial evidencia la necesidad de repensar colectivamente cómo se utilizan los espacios públicos y cómo se construyen vínculos de respeto mutuo.
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