Las razones del municipio de Centenario para derrumbar el puesto de choripanes
No fue de un momento para otro. La denuncia de la Fiscalía de Estado fue en diciembre del año pasado. Luego le advirtieron a la ocupante que debía retirarse de forma voluntaria.
La Municipalidad de Centenario dio a conocer el decreto por el cual se ordenó la demolición del puesto de choripanes en cercanía al Mercado Concentrador. La ocupante, que se dedicaba a la comercialización en la vía pública, ya dio su versión de los hechos, pero ahora se conocieron los argumentos del municipio para tomar tan drástica decisión.
El conflicto se remonta a diciembre de 2024 cuando la Fiscalía de Estado de la Provincia del Neuquén presentó una denuncia penal ante la Fiscalía de Delitos Económicos, comunicando la ocupación ilegítima de un bien de dominio público municipal en el ejido de Centenario. Se denunciaba la instalación de una casilla de ladrillo hueco destinada a actividad comercial, construida de manera clandestina y sin autorización administrativa alguna.
La Fiscalía ordenó primero identificar a la ocupante, a través del personal de la Comisaría 20, y obtener un registro fotográfico para constatar el hecho ilícito. Tras comprobar la existencia de una construcción precaria en el espacio público, se realizó un acta de infracción en coordinación con la Dirección General de Tierras, Catastro e Inspección municipal.
El 12 de marzo de este año desde esta dependencia municipal se la notificó a Dirección notificó formalmente a los ocupantes para que, dentro del plazo de 72 horas se retiren de forma voluntaria del predio, bajo apercibimiento de demolición.
Bajo línea de alta tensión
Pasadas las 72 horas, la respuesta no fue la esperada y el municipio nuevamente acudió al lugar encontrándose con otro agravante. Constataron que “la obra se encuentra ubicada sobre calle pública Dr. Ricardo R. Alfonsín, en sector adicionalmente afectado a servidumbre de paso de líneas de alta tensión (LAT), situación que agrava la ilegalidad y configura riesgo para la seguridad pública”.
Además, se indicó que de acuerdo a los establecido por el artículo 235 inciso f) del Código Civil y Comercial de la Nación, “pertenecen al dominio público del Estado las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común, y que el artículo 237 establece su inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad”.
Según la Carta Orgánica Municipal de Centenario, en su artículo 134 se aclara que puede disponer la remoción inmediata de construcciones ¡legales sobre bienes públicos.
Por lo tanto, por decreto 0196/2025 se procedió a ordenar la demolición inmediata de la construcción clandestina, sobre calle Luis A. Huergo, lindera al Mercado Concentrador de Neuquén.
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