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Obligan a un vendedor de lotes a que instale los servicios de energía y agua que prometió

El condenado tiene que hacer las obras pertinentes en los lotes que vendió en El Alamito, a pocos kilómetros de Chos Malal, por un lote que vendió.

La Cámara Civil del interior de la provincia confirmó la condena contra un hombre que deberá instalar los servicios de energía eléctrica y agua potable en los lotes que comercializó en la zona de El Alamito, a pocos kilómetros de Chos Malal. La resolución fue dictada por los jueces Pablo Furlotti y Manuel Castañon López, quienes coincidieron en que la operación configura una relación de consumo y remarcaron que el vendedor está obligado a cumplir con lo que publicitó.

El caso se inició a partir de la demanda presentada por un vecino de Chos Malal que en 2020 adquirió un lote en la intersección de las rutas provinciales 41 y 43. Según relató, la oferta le llegó a través de una publicación en redes sociales donde se promocionaban terrenos con servicios básicos garantizados. El vendedor incluso le explicó que existía un plan de urbanización con canchas de tenis, bulevares y espacios verdes, lo que reforzó la idea de un emprendimiento consolidado.

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Dos años después seguía sin agua ni energía

Sin embargo, dos años después de haber concretado la compra, el vecino seguía sin contar con agua potable ni energía. Cuando intentó iniciar los trámites en la Comisión de Fomento de Villa Curi Leuvu, le advirtieron que la provisión de agua era de difícil resolución en la zona. En paralelo, desde el Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN) le informaron que no tenían responsabilidad sobre la obra porque se trataba de un loteo privado.

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Ante esta situación, el reclamo judicial avanzó. La Cámara reconoció expresamente que se trataba de una relación de consumo. “El consumidor tiene derecho a que se respeten, no sólo las características esenciales del bien o servicio adquirido bajo los términos del contrato celebrado, sino también aquellas condiciones o beneficios que le hayan sido anunciados en la publicidad”, sostuvieron los jueces.

Uno de los elementos clave en la causa fue una pericia informática que confirmó la existencia de la oferta publicitaria realizada en redes sociales, en la cual el demandado ofrecía lotes con los servicios de electricidad y agua. Para los magistrados, esa prueba resultó determinante al momento de definir la responsabilidad del vendedor.

"El vendedor no puede eximirse"

El fallo de Cámara ratificó lo que ya había resuelto el Juzgado Civil en primera instancia. En aquel pronunciamiento, el juez Carlos Choco había señalado que “la buena fe contractual exige que, si el vendedor ofreció públicamente los lotes con los servicios de agua potable y luz, no puede eximirse luego argumentando que no se incorporó expresamente a las cláusulas contractuales”.

Además de la obligación de instalar los servicios, el juez de primera instancia también había condenado al demandado a indemnizar al comprador por daño moral, un aspecto que ahora fue confirmado. “Las simples molestias no constituyen por sí solos daño moral resarcible, pero atento la naturaleza y contenido de la obligación comprometida, su inejecución posee una profunda entidad en la vida diaria del actor”, destacó Choco en su resolución.

De esta manera, la justicia provincial dejó firme un fallo que sienta precedente en materia de derechos de los consumidores vinculados a la compra de lotes. El mensaje de los jueces fue claro: las promesas publicitarias son parte del contrato y deben cumplirse, especialmente cuando están en juego necesidades básicas como el acceso al agua y a la electricidad.

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