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Sufrió un ACV, pidió la jubilación por invalidez y no se la dieron: qué resolvió la Justicia

La mujer de 62 años se desempeñaba como empleada del municipio de Plottier en el sector de seguridad.

La Justicia neuquina rechazó el pedido de apelación del Instituto de Seguridad Social de Neuquén (ISSN) y otorgó la jubilación por invalidez a una empleada municipal de Plottier que en 2019 sufrió un accidente cerebro vascular (ACV).

Según informaron fuentes judiciales, la mujer trabajaba desde 2011 en el área de Seguridad de la Municipalidad de Plottier. En 2019 fue diagnosticada con aneurisma cerebral y sufrió un accidente cerebro vascular. A raíz de las afecciones solicitó la jubilación por invalidez, la cual fue rechazada.

Cuando presentó su caso ante la Justicia, el Instituto de Seguridad Social de Neuquén (ISSN) presentó un recurso de apelación, pero la Justicia falló a favor de la damnificada.

La sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia ratificó un fallo de primera instancia que otorgó la jubilación por invalidez a una mujer de 62 años y rechazó el recurso de apelación interpuesto por el ISSN, que le había denegado el beneficio.

municipalidad de plottier

La jueza con competencia en lo Procesal Administrativo, María Cecilia Gómez, sostuvo que las secuelas provocaron una incapacidad física y psíquica que acreditaron “que no se encuentra en condiciones de trabajar en su puesto”, dado que “su estado de salud no es modificable o susceptible de ser revertido, pues sus patologías son definitivas”.

La jueza sostuvo que “la jubilación por invalidez es el derecho que se le concede al afiliado de poder obtener en forma anticipada la prestación jubilatoria, en razón de padecer patologías invalidantes para el desempeño de sus labores”. Para ello, debe determinarse si la trabajadora alcanza el porcentaje del 66% exigido por la normativa y si es viable que pueda cumplir funciones adecuadas a su situación de salud.

Respecto del fallo de primera instancia, la sala Procesal Administrativa, integrada por Alfredo Elosu Larumbe y María Soledad Gennari, afirmó que Gómez “realizó una evaluación crítica y ajustada a derecho de sus contenidos” y “no adoptó pasivamente la opinión del perito, sino que contrastó sus afirmaciones con el baremo aplicable y los antecedentes médicos agregados a la causa”.

Instituto Seguridad Social Neuquen ISSN - valida 1200-

La mujer fue examinada por profesionales en reiteradas oportunidades. La última revisión fue en 2023, cuando se precisó que presentaba secuelas como afasia, pérdida de fuerza muscular y déficit intelectual. Y estimó la incapacidad en torno al 70%, una condición que “no puede ser modificada por tratamiento médicos”.

El pronunciamiento ratificado por el TSJ sostuvo que la mujer “presenta secuelas que han ido agravándose en el tiempo, derivadas del ACV sufrido” y ponderó “factores complementarios, como la edad y el nivel de educación” para arribar al porcentaje de incapacidad. Por lo tanto, determina que “no se encuentra en condiciones de retomar sus tareas, ni aún adaptadas, y que las afecciones que padece son definitivas”.

La Justicia ordenó a Corfone reincorporar dos empleadas por considerar discriminatorios sus despidos

Una sentencia del juez de la V Circunscripción, Carlos Choco, ordenó la reincorporación de dos empleadas de Corfone S.A. despedidas en octubre de 2024 y condenó a la empresa a abonar los haberes no liquidados desde entonces. Antes de la desvinculación, las trabajadoras habían denunciado a un jefe por maltrato y acoso laboral. El fallo también declara la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Contratos de Trabajo, incorporado a través de la denominada Ley de Bases, por promover “la desigualdad de trato en la ocupación y el empleo”.

La acción sumarísima interpuesta por las mujeres, que se desempeñaban en un aserradero de Las Ovejas, describió un escenario laboral plagado de “actos de hostigamiento, persecución, violencia, discriminación” que incluyeron “cosificación, burlas y acoso de connotación sexual”. En ese sentido, apuntaron contra un jefe de sector, quien “durante la jornada laboral realizaba actos degradantes y dotaba de contenido sexual a las órdenes o interacciones con las trabajadoras, como señalarse y tocarse sus genitales al interactuar con ellas”.

En su pronunciamiento, Choco destacó los testimonios de otros empleados de la empresa, que avalaron los dichos de las demandantes. A partir de ello, consideró acreditado que las trabajadoras habían sido víctimas de actos de violencia laboral y que se desempeñaron en un contexto laboral en el cual se habían normalizado “los gestos de connotación sexual, burlas, descalificaciones y hostigamiento dirigidos a mujeres”.

Para Choco, la razón con la que Corfone justificó los despidos evidenció que “se aferró a infracciones nimias para fundar un despido intempestivo luego de que las trabajadoras denunciaran violencia de género”

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