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Planes sociales: el fallo confirma los 11 condenados pero se viene una pelea con el gobierno de Neuquén

El fallo de 398 páginas fue entregado a las partes que seguro apelarán. El gobernador no está conforme porque los jueces no consideraron la asociación ilícita.

El Poder Judicial de Neuquén entregó a las partes la sentencia escrita del juicio por administración fraudulenta agravada, que consta de 398 páginas, contra once personas halladas responsables en el conocido caso de estafa con planes sociales en la provincia.

La resolución fija responsabilidades para Ricardo Soiza, Pablo Sanz, Marcos Osuna, Alfredo Cury, Laura Reznik, Abel Di Luca, Valeria Honorio, Luis Gallo, Julieta Oviedo, Tomás Siegenthaler, Emanuel Victoria Contreras e Isabel Montoya, entre otros.

Además, abre un plazo de cinco días hábiles para apelaciones, iniciando la etapa del juicio de cesura, donde se definirán las penas definitivas.

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Marcos Osuna y Pablo Sanz, dos de los acusados de formar parte del

Marcos Osuna y Pablo Sanz, dos de los acusados de formar parte del "Grupo Rivadavia" de la causa por estafa con planes sociales.

La sentencia fue comunicada a las partes por los jueces del tribunal Juan Manuel Kees, Juan Guaita y Luciano Hermosilla.

La polémica radica en que será el propio Gobierno provincial, a través de la Fiscalía de Estado, quien apelará el fallo. Incluso el gobernador Rolando Figueroa declaró públicamente que quiere “presos” a los responsables.

Planes sociales: las razones de porque no hay "asociación ilícita"

Los jueces, apoyados en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, consideraron que no hubo pruebas suficientes para configurar el delito de “asociación ilícita”, figura penal que suele vincularse a causas con connotación política.

La Fiscalía esperaba que los once imputados fueran condenados también por asociación ilícita, delito de alto impacto mediático. Sin embargo, la jurisprudencia argentina es restrictiva:

la Corte Suprema fijó que no basta con la coautoría ni con acuerdos circunstanciales, sino que debe existir una organización estable y con fines delictivos futuros.

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El exdirector de Planes Sociales, Ricardo Soiza dijo que su rol era político y no administrativo.

El exdirector de Planes Sociales, Ricardo Soiza dijo que su rol era político y no administrativo.

En la Argentina, este delito —regulado en el artículo 210 del Código Penal— fue delimitado en dos fallos históricos: Compas (1992) y Cavalieri (1995), que hasta hoy sirven como referencia obligada.

El juez Juan Manuel Kees citó expresamente esos antecedentes para fundamentar la decisión del tribunal.

Los roles dentro del fraude

Ricardo Soiza, exdirector provincial de Planes Sociales hasta noviembre de 2023, fue señalado como pieza central de la defraudación. Coordinaba la distribución de subsidios, definía beneficiarios y supervisaba la llamada “caja azul”, donde se concentraba el dinero retirado mediante cheques y tarjetas de beneficiarios.

Testimonios de cuatro arrepentidos —cuyos nombres se mantienen en reserva por decisión del Tribunal— revelaron cómo Soiza recibía sobres con dinero destinados a referentes políticos, comunicadores, su comercio “El Faraón” y al abogado Alfredo Cury.

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La defensora Laura Giuliani dijo que no hay pruebas para condenar a Isabel Montoya y pidió la perspectiva de género a los jueces por el trato que tuvo de parte de los fiscales.

La defensora Laura Giuliani dijo que no hay pruebas para condenar a Isabel Montoya y pidió la perspectiva de género a los jueces por el trato que tuvo de parte de los fiscales.

La contadora perito Agustina Martínez verificó archivos denominados “Ricardo” con egresos vinculados a Soiza, y las filmaciones de cajeros más la contabilidad de la caja azul corroboraron su participación.

En su última palabra, Soiza negó haber manejado fondos, alegó que su función era exclusivamente política y que su estado de salud —estuvo internado durante meses— le impidió intervenir directamente en los expedientes.

Pablo Sanz, de acuerdo al tribunal, fue el responsable de las “extracciones en ráfaga”. El exdirector de Fiscalización, fue considerado coautor del fraude. Coordinaba con Osuna la extracción de fondos, acompañaba al personal a los cajeros automáticos, recibía cheques endosados a su favor y contaba el dinero para guardarlo en la caja azul.

Los peritos identificaron su usuario en los archivos Excel de la contabilidad paralela, y testigos lo ubicaron como quien recibía, contaba y distribuía el dinero, incluyendo fondos para agrupaciones políticas. En tanto que Su pareja, Isabel Montoya, colaboraba en la entrega de tarjetas y gestión de beneficiarios.

Marcos Osuna: el operador de la caja azul

Osuna retiraba cheques, operaba tarjetas de débito y preparaba sobres con dinero para los jefes de la maniobra. Su papel fue clave para mantener activa la estructura.

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La defensora oficial Carolina Johansen tuvo una activa participación en los debates y contrainterrogatorios con los testigos.

La defensora oficial Carolina Johansen tuvo una activa participación en los debates y contrainterrogatorios con los testigos.

El abogado Alfredo Cury, asesor del grupo y especialmente de Soiza, facilitaba la justificación de pagos ante los entes de control.

Laura Reznik, Valeria Honorio y Julieta Oviedo Estas tres funcionarias participaron en la certificación y cobertura de expedientes, dando apariencia de legalidad a los trámites.

Tomás Siegenthaler intervino en la logística de cobros y manejo de fondos, mientras que Emanuel Victoria Contreras negó cualquier participación en maniobras ilegales. En su domicilio se encontraron planillas de “voto seguro” ligadas a la militancia política, pero no vinculadas al fraude. Isabel Montoya, por su parte, colaboraba junto a Sanz en la coordinación de beneficiarios y entrega de tarjetas.

Cómo funcionaba el mecanismo del fraude

Según la sentencia, los listados de beneficiarios llegaban a las oficinas de Soiza y Osuna. Allí se hacían certificaciones parciales, muchas veces sin expedientes completos ni recibos firmados.

La información se enviaba luego al Ministerio de Desarrollo Social y al Banco Provincia del Neuquén para el libramiento de fondos.

Los cheques y tarjetas eran retirados en efectivo, contados y guardados en la caja azul, cuyo dinero terminaba destinado a intereses políticos, personales y comerciales, incluyendo pagos a referentes y agrupaciones, y al comercio de Soiza.

El fallo otorga a las partes un plazo de diez días a partir de la notificación para ofrecer pruebas adicionales, conforme a los artículos 178 y 224 del Código Procesal Penal, antes de avanzar hacia el Juicio de Cesura, donde se determinarán las penas finales.

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