Un rionegrino, que se encuentra en Israel, tiene prohibida la entrada al país. Para poder volver tendrá que pagar la cuota alimentaria de su hijo.
Un fallo del fuero de Familia de Viedma dispuso que un hombre residente en Israel no podrá ingresar a la Argentina hasta que abone una deuda por cuota alimentaria de más de 4 millones de pesos.
La madre del niño afronta sola la crianza y los gastos desde hace años. En ese marco, hace un par de meses el Poder Judicial aprobó la liquidación de lo adeudado.
“En este caso tan especial, con un demandado viviendo en el Estado de Israel y con domicilio desconocido, exigir la notificación al domicilio real equivaldría a desvirtuar los derechos aquí reconocidos o tornarlos ilusorios”, señala el fallo.
Por ello, consideró necesario buscar “soluciones más creativas por parte de la judicatura que, en los tiempos presentes y la era de las comunicaciones digitales, preserven la seguridad jurídica y el derecho de defensa, pero que al mismo tiempo garanticen la eficacia y el cumplimiento de la sentencia”.
La jueza tuvo en cuenta que el incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria vulnera el derecho del niño a recibir asistencia económica de su progenitor y constituye violencia económica contra la madre, en los términos de la Ley 26.485. Además, destacó que no se conocen bienes a nombre del demandado ni su empleador actual, y que las intimaciones previas fueron desoídas.
En los fundamentos, la magistrada citó el artículo 553 del Código Civil y Comercial y el artículo 98 del Código Procesal de Familia, que autorizan a imponer medidas razonables y no pecuniarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
De esta manera, dispuso que el hombre no podrá ingresar al país si no certifica que saldó la deuda: “No existe, a mi criterio, otra medida que resulte más eficaz para lograr que el ejecutado cumpla con el pago de la suma adeudada, toda vez que se desconocen bienes a su nombre e incluso ha hecho caso omiso a las intimaciones judiciales de pago”.
El oficio a la Dirección Nacional de Migraciones establece que el hombre sólo podrá entrar a la Argentina si acredita el pago completo en una cuenta del Banco Nación a nombre de la madre del niño. De no hacerlo, la prohibición se mantendrá vigente.
Otras prohibiciones a padres que no pagan a cuota alimentaria
No es la primera vez que la Justicia de Río Negro sorprende con el castigo a un padre que no paga la cuota alimentaria. Entre otros antecedentes, hubo padres impedidos de correr en rally, ir a carreras de caballos o al casino. Incluso, un hombre pasaba los fines de semana en el calabozo.
En todos los casos, los jueces de Familia buscaron imponer como castigo la imposibilidad de desarrollar sus pasatiempos predilectos a los padres que no se hacen cargo de sus responsabilidades.
El caso del fanático de las carreras de caballos alcanzó incluso a la provincia de Chubut, ya que el padre incumplidor vivía en la zona sur de la provincia. Se notificó a todos los hipódromos que frecuentaba: Bariloche, Ñirihuau Arriba, El Bolsón, Jacobacci, El Maitén, Maquinchao y Comallo.
En 2024, en tanto, la Justicia rionegrina dispuso que un corredor de rally fuese vetado de las competencias regionales hasta no regularizar la deuda por cuota alimentaria con sus dos hijos menores de edad. También le retuvieron el carnet de conducir.
Otro caso particular fue la prohibición a un cipoleño de entrar al casino. La Justicia notificó directamente a las casas de apuestas de la región para que le impidiesen entrar. El razonamiento detrás de la sentencia fue muy simple: si no tenía dinero para pagar la cuota, no podía ir a jugar al casino.
El primer caso que causó sorpresa fue con otro cipoleño, quien no se hacía cargo de la cuota alimentaria y fue obligado a pasar el fin de semana en un calabozo hasta ponerse al día. ¿El objetivo? Impedir que saliera a bailar.
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