Con una recomendación al TSJ, allanó el camino para el desalojo y restitución a la Municipalidad de Villa La Angostura.
El conflicto con los mapuches en el histórico camping del lago Correntoso, en Villa La Angostura, dio un nuevo paso hacia su desenlace judicial. El fiscal general subrogante, Agustín García, dictaminó por no habilitar dos recursos extraordinarios presentados por la comunidad Paichil Antriao, que buscaba frenar la ejecución de la sentencia firme que ordena el desalojo del predio y su restitución al estado municipal.
La decisión del pasado 22 de octubre, implica un fuerte respaldo a la posición del municipio y deja prácticamente despejado el camino para que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén confirme la medida y se concrete la entrega del terreno.
El caso había quedado con sentencia firme en octubre del año pasado, cuando el TSJ rechazó un recurso extraordinario federal presentado por la comunidad, que pretendía abrir la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De todas maneras, la comunidad puede acudir "en queja" al máximo organismo judicial.
El camping del lago Correntoso está ocupado desde 2011 por los Paicil Aintriao en Villa La Angostura. Foto: Romina Braicovich.
La comunidad, representada por el abogado Virgilio Sánchez, cuestionaba la decisión del juez de Junín de los Andes, Santiago Montorfano, quien en diciembre de 2024 remitió el expediente al juzgado de Villa La Angostura, a cargo del juez Francisco Astoul Bonorino, para que ejecute la sentencia.
Los argumentos mapuches en Villa La Angostura
Montorfano entendió que el trámite debía seguir ante el magistrado de esa localidad, pero la comunidad interpuso recursos de nulidad y por inaplicabilidad de ley, alegando una supuesta vulneración de garantías constitucionales.
En sus presentaciones, la comunidad Paichil Antriao sostuvo que el traslado de la causa violaba el principio del “juez natural”, previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Afirmó que Montorfano se apartó del expediente sin excusación ni recusación previa y que el nuevo juez había tenido “antecedentes de parcialidad” en causas de pueblos originarios.
También denunció que la medida buscaba “facilitar el desalojo” en perjuicio de los derechos reconocidos a las comunidades indígenas por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución, el Convenio 169 de la OIT y la Convención Americana de Derechos Humanos. En su dictamen, García desestimó de plano los planteos y sostuvo que las resoluciones cuestionadas “no tienen carácter de sentencia definitiva” ni implican un perjuicio irreparable.
“Se trata de una decisión de trámite que confirma la radicación del expediente ante el juzgado competente para ejecutar una sentencia que ya se encuentra firme y consentida”, afirmó el fiscal.
García consideró además que los argumentos de la comunidad sobre supuesta parcialidad “se apoyan en notas periodísticas y afirmaciones genéricas, carentes de sustento probatorio”. “No se acredita afectación concreta e irreparable a garantías constitucionales que permita sortear el requisito de definitividad”, añadió.
El camping del lago Correntoso "Rincón de los Amigos" en Villa La Angostura.
El fiscal también subrayó que los recursos presentados “no precisan qué normas fueron violadas o aplicadas erróneamente”, y que la comunidad “se limita a expresar disconformidad con la decisión de Cámara”.
¿Camino al desalojo?
García concluyó que no existe gravedad institucional ni afectación de derechos fundamentales que justifiquen habilitar la instancia extraordinaria, por lo que aconsejó al TSJ rechazar los recursos y dar por cerrado el trámite judicial.
La decisión final quedará ahora en manos del Tribunal Superior de Justicia, que deberá resolver en los próximos días. Si el máximo tribunal provincial convalida la postura del fiscal, el municipio podrá avanzar con la ejecución del fallo que ordena la restitución del camping del lago Correntoso, ocupado desde 2011 por la comunidad Paichil Antriao.
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