La jueza de Familia de Villa La Angostura consideró que la omisión del reconocimiento constituyó una forma de violencia de género y afectó el derecho a la identidad del niño.
Un hombre fue condenado a pagar más de 65 millones de pesos a su hijo y a la madre del niño por los daños derivados de haber omitido durante años el reconocimiento de su vínculo biológico. Así lo resolvió la jueza de Familia de Villa La Angostura, Eliana Fortbetil, en un fallo que subraya la importancia del derecho a la identidad y califica la falta de reconocimiento como una forma de violencia simbólica, psicológica y económica.
“La posición de poder del padre desde antes del nacimiento, sumada a la indiferencia, abandono y falta de asistencia, es claro indicio de violencia simbólica, psicológica y económica que se ejerció sobre la madre y su hijo”, expresó la magistrada en su resolución.
El caso se inició a partir de la demanda presentada por una mujer de Villa La Angostura contra su expareja, con quien mantuvo una relación afectiva y tuvo un hijo, hoy de 9 años. La mujer reclamó el reconocimiento de filiación y una indemnización por daños morales.
Según su relato, aunque el hombre mantiene actualmente una relación con el niño —a quien este llama “papá”—, solo lo reconoció formalmente cuando se inició la acción judicial. Además, explicó que su hijo fue diagnosticado con un trastorno del espectro autista (TEA) y que, tras perder su empleo, no pudo seguir costeando los tratamientos y terapias que requiere.
En su fallo, Fortbetil destacó que “se encuentran comprometidos derechos humanos fundamentales como el derecho a tener una familia, a conocer los orígenes y a la identidad”. A su vez, recordó el deber de juzgar, con perspectiva de género, para “deconstruir estereotipos que infravaloran y discriminan a las mujeres y que están arraigados en la cultura”.
La jueza consideró que, aunque el hombre reconoció voluntariamente al niño durante el proceso, su conducta previa de indiferencia y pasividad evidenció una actitud de desapego hacia los deberes parentales. Esa actitud, sostuvo, “lo colocó en una posición de poder respecto de la madre aún antes del nacimiento del niño”.
El cálculo de la indemnización
Para determinar el monto indemnizatorio, la magistrada tomó como base el 100% de la canasta de crianza fijada por el INDEC para niños de entre 6 y 12 años y la multiplicó por los meses de vida del menor. Así, la cifra final superó los 65 millones de pesos.
Fortbetil diferenció, además, el daño moral del daño al proyecto de vida, al señalar que este último “compromete la existencia misma del sujeto y suele perdurar en el tiempo, difícilmente superable”.
En un gesto inusual, la jueza adjuntó al fallo un cuento ilustrado que explica la decisión judicial en un lenguaje comprensible para el niño, con el objetivo de garantizar su “verdadero acceso a la justicia”.
Medidas de protección y acompañamiento
Además de la indemnización, la resolución incluye una serie de medidas preventivas orientadas a evitar un daño mayor, teniendo en cuenta la vulnerabilidad de la madre y del niño.
“Ningún sentido tendría destacar la condición de niño con discapacidad como vulnerable si luego se aplicara la norma sin una tutela reforzada”, sostuvo la jueza. En esa línea, remarcó que es fundamental garantizar el acceso del menor a un tratamiento de salud integral, acorde a su diagnóstico.
Fortbetil también ordenó que el padre continúe abonando la cuota alimentaria fijada por seis meses y asuma, durante el mismo período, la totalidad de los gastos médicos y terapéuticos del niño.
“El padre debe asumir de manera estable las obligaciones que le competen legalmente, tanto en el plano económico como en su rol simbólico, afectivo y vincular”, concluyó la magistrada.
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