Duro revés al "Señor del Tabaco": la Corte Suprema declaró constitucional el impuesto a los cigarrillos
El máximo tribunal rechazó un pedido del dueño de Tabacalera Sarandí, Pablo Otero. Ahora deberá pagar una suma multimillonaria que debía desde 2018.
Una larga batalla judicial entre la Tabacalera Sarandí y el Estado argentino finalizó este jueves. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró constitucional el impuesto mínimo al tabaco y Tabacalera Sarandí, propiedad de Pablo Otero, y deberá pagar una abultada suma de dinero.
A partir de ahora, el empresario deberá pagar más de US$ 1.000 millones que adeuda al Estado por no pagar ese tributo a la ex AFIP desde el año 2018, cuando se sancionó la Ley que regulaba los tributos al sector.
Por otro lado, desde la Justicia desestimaron la última maniobra de Otero para intentar ganar tiempo. La semana pasada había informado al máximo tribunal que supuestamente se había acogido a un régimen de regularización de pagos en el ARCA por la deuda que acumulaba.
La firma a cargo de Otero no pagó el tributo cuando se sancionó en 2018, la ley que elevó un 70% el impuesto interno a los productos tabacaleros. Tabacalera Sarandí -que que comercializa marcas como Red Point, West, Master y Kiel- inició esta batalla judicial.
El fallo que cuenta con la firma de Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, Mariano Llorens, Patricia Moltini y Mario Boldú, establece que la empresa no logró probar la afectación al derecho de propiedad ni la irrazonabilidad de la Ley de Impuestos al Tabaco, impuesta durante el gobierno de Mauricio Macri. Tabacalera Sarandí no presentó "comprobante alguno de la supuesta adhesión", aseguró la Corte.
La Corte rechazó una presentación reciente de la empresa en la que anunciaba su intención de desistir del juicio alegando haberse acogido a un régimen de regularización, pero sin cumplir con los requisitos formales que establece la ley para ello.
Por otro lado, detallaron que si la suba de impuestos al tabaco reduce el consumo (y la demanda es elástica), "es un impuesto razonable porque tiende al fin declarado de que se consuma menos; si no lo reduce es una demanda inelástica, que no responde al precio del producto, y por lo tanto, el daño alegado por la empresa no proviene del impuesto que se carga en el precio, sino de otros factores de consumo: precisamente las preferencias de los consumidores basadas en calidad y/u otros elementos".
Los jueces señalaron que Tabacalera Sarandí no logró demostrar que la norma afectara su derecho de propiedad ni que fuera irrazonable. Además, cuestionaron que la Cámara hubiera basado su decisión en valoraciones ajenas a la función judicial, como referencias a las "grandes tabacaleras" y a la "realidad del mercado", sin respaldo legal suficiente.
En el último tiempo, Otero intentó despegarse de la compañía. Anunció que iba a dejar la conducción de la empresa tabacalera en manos de Claudia Romero Roura y sostuvo en una entrevista con el diario El País de España que planeaba instalarse en Uruguay para impulsar negocios inmobiliarios y financieros.
A partir de ahora, al validar el impuesto mínimo establecido por la ley 27.430, el máximo tribunal no solo zanjó una disputa de años entre Tabacalera Sarandí y el Estado, sino que respaldó el uso de herramientas fiscales como instrumento legítimo de salud pública, alineado con las recomendaciones internacionales para reducir los daños asociados al tabaquismo.
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