Ante las dudas que había, desde el Gobierno confirmó la decisión sobre el feriado de este fin de semana. Cuánto deben pagarle a quiénes deban cumplir con su jornada laboral.
Con el fin de impulsar un nuevo fin de semana de movimiento turístico, el Gobierno Nacional confirmó un nuevo feriado para agosto. Este día extra de descanso será una pausa que muchos podrán usar para descansar, viajar o simplemente cortar la rutina laboral.
En este sentido, y ante las especulaciones que había, desde el gobierno se aclaró que este viernes 15 será un día no laborable con fines turísticos, un feriado puente para poder extender un descanso completo hasta el domingo 17, feriado nacional por el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
De igual manera, habrá quienes el viernes 15 de agosto tendrán que cumplir con sus tareas laborales y esto responde a que no se trata de un feriado nacional.
Tal como lo expresa la ley, los trabajadores que tendrán un día extra de descanso son solo aquellos cuyos empleadores así lo establezcan, porque el día no laborable pone en manos de la empresa o empleador esa decisión. Algunas personas, por lo tanto, podrán gozar de este descanso prolongado.
La designación del viernes 15 de agosto como día no laborable fue establecida por el Gobierno y se enmarca en la Ley 27.399, la cual faculta al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres jornadas no laborables al año, siempre que estas coincidan con lunes o viernes.
La diferencia entre un feriado nacional y un día no laborable
En un feriado nacional como es el caso del 17 de agosto, rigen las normas del descanso dominical, lo que implica que es obligatorio para los trabajadores descansar. Si un empleado es convocado a prestar servicios durante un feriado, el empleador debe abonarle el doble de la remuneración de una jornada habitual, según lo establece la ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
Por otro lado, en un día no laborable, la situación es diferente: la decisión de trabajar o no queda a criterio exclusivo del empleador. Si la empresa decide operar normalmente, el trabajador percibirá su salario habitual, sin ningún adicional. No existe una obligación de pagar una remuneración extra.
Qué se recuerda el 17 de agosto
Cada 17 de agosto se conmemora el fallecimiento del máximo prócer de Argentina y Libertador de América, el General José de San Martín, considerado como el principal héroe y prócer nacional.
Además, sus expediciones militares resultaron claves en las luchas por la emancipación de Chile y Perú. El cruce de los Andes en 1817, la segunda cordillera más alta del planeta, es considerado hasta el día de hoy como una de las hazañas militares más destacadas del mundo.
Cuáles son los próximos feriados que restan en el año
Todavía quedan algunos fines de semana largos en el año que podrían traer algunos días de descanso. En noviembre caerá el último fin de semana XL del año, que comenzará el viernes 21 con un feriado puente y se extenderá hasta el lunes 24, que se conmemora el Día de la Soberanía Nacional.
- Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (trasladable)
- Viernes 21 de noviembre: Día no laborable con fines turísticos.
- Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (trasladado del jueves 20).
- Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María (Inamovible)
- Jueves 25 de diciembre: Navidad (Inamovible).
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