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La Mañana estación de servicio

Una estación de servicio debe indemnizar a un empleado por secuelas en su salud: qué denunció

La Justicia determinó que se pudo comprobar un trastorno en el trabajador. Además, confirmó la condena por despido indirecto.

La grave denuncia de un empleado de una estación de servicio llegó a la Justicia, y un fallo determinó que el joven deberá se indemnizado por las secuelas que sufrió.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Nación resolvió que una estación de servicio deberá indemnizar a un empleado de playa tras comprobar que las tareas físicas que realizaba, le generaron un grave trastorno en la columna.

La sentencia que sienta un precedente importante en el ámbito de los accidentes de trabajo, consideró que la lesión era consecuencia directa de las condiciones de trabajo, por lo que hizo lugar a la demanda por accidente laboral y ratificó la condena por despido indirecto.

El tribunal consideró que las tareas realizadas por el extrabajador, como “operario de playa” fueron la causa de las afecciones en su aparato columnario, reconociendo así la naturaleza laboral del daño. Entre las tareas que lo obligaban a realizar estaban cargar cajas y limpiar rejillas.

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La demanda del empleado

El litigio se originó por la demanda del exempleado, quien había buscado una reparación integral por los daños a su salud, imputando a la empresa la responsabilidad por no haber adoptado las medidas de seguridad adecuadas. Aunque la sentencia de primera instancia había rechazado la acción civil, hizo lugar a una acción especial bajo la Ley de Riesgos del Trabajo y a la acción por despido. Ambas partes apelaron la decisión, cuestionando diversos aspectos del fallo.

Por su parte, la empresa argumentó que las afecciones del operario tenían factores degenerativos que no estaban relacionados con sus tareas y que el despido indirecto no tenía justificación. El trabajador, a través de su representación letrada, sostuvo que la sentencia había valorado de manera errónea la prueba, especialmente la testimonial, que demostraba la naturaleza riesgosa de sus tareas.

Dentro de las actividades que implicaban un esfuerzo físico considerable, se mencionaron la carga manual de cajas de aceite y otros productos con un peso de entre 20 y 30 kilos, y la limpieza de rejillas perimetrales que pesaban entre 5 y 8 kilos.

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El fallo

El tribunal de alzada, con el voto de la Dra. Beatriz E. Ferdman y del Dr. Gabriel de Vedia, analizó en detalle las declaraciones de los testigos, tanto los presentados por el trabajador como por la propia empresa, y llegó a una conclusión que contrarió la decisión del juzgado de primera instancia.

El fallo señala que las declaraciones de los testigos “resultaron contundentes en el relato de las tareas realizadas“, describiendo la manipulación de cargas pesadas, la subida de escaleras con cajas y la limpieza de rejillas, tareas que “implicaron esfuerzo y posturas ergonómicas que pudieron incidir en el trastorno columnario adquirido por el trabajador”.

La sentencia no se centra en la existencia de un hecho súbito o violento, sino que se enfoca en el tipo de tareas repetitivas y de esfuerzo que realizó durante su relación laboral. El tribunal consideró que las declaraciones testificales eran “coincidentes y corroboran la versión inicial“, otorgándoles plena eficacia probatoria. Con base en esta nueva valoración de la prueba, la Cámara revocó la desestimación de la acción por reparación integral y elevó el monto de la condena, incluyendo el daño sufrido por el trabajador.

Además de resolver el tema del accidente de trabajo, el fallo ratificó la condena por despido indirecto, ya que el tribunal de primera instancia había confirmado las “injurias” invocadas por el trabajador para considerarse despedido, como la falta de registro de las propinas percibidas y la falta de pago de horas extras trabajadas.

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