Acudió a la Justicia para pedir que lo escuchen. La decisión de la jueza tras escuchar el relato del menor.
Un adolescente de 14 años recurrió a la Justicia para hacer un pedido muy particular: que lo dejen vivir con sus abuelos maternos. Oriundo de Tucumán, el menor hizo la solicitud luego de que su padre pidiera su cuidado.
Ante el particular pedido, la jueza Mariana Rey Galindo, del Juzgado de Familia y Sucesiones de Monteros, le dio la razón al adolescente luego de su contundente declaración a lo largo de varias audiencias donde expresó sentirse "feliz, contenido y protegido" en el hogar de sus abuelos, quienes asumieron un rol activo en su crianza.
El conflicto judicial se inició en el año 2020, cuando el padre biológico había reclamado la tenencia, pero las pericias y testimonios que se tomaron entre 2023 y 2025 confirmaron el vínculo sólido entre el menor y sus abuelos. La magistrada destacó que el derecho al cuidado compartido no es absoluto y debe ajustarse a la realidad de cada familia. La madre, actualmente en tratamiento de rehabilitación, también reside en el mismo domicilio junto a otros hijos.
Qué dictaminó la Justicia tras el pedido del adolescente
En la sentencia judicial, la magistrada Rey Galindo sostuvo que un imponer un esquema de cuidado distinto "desconocería la realidad vital del adolescente". Señaló que, si bien el sistema jurídico argentino promueve el cuidado compartido entre los progenitores, ese principio no puede aplicarse de manera rígida, sino que debe adecuarse a las trayectorias y dinámicas familiares concretas.
Asimismo, advirtió sobre los riesgos del "formalismo jurídico" y sostuvo que las decisiones judiciales deben priorizar la efectividad real de los derechos de los niños y adolescentes, por encima de interpretaciones meramente normativas o abstractas.
Este fallo también incorpora el concepto de "acogimiento familiar intergeneracional", al reconocer el papel de los abuelos como cuidadores principales y su aporte a la red de co-cuidados familiares. Cabe destacar que esta figura no implica una sustitución de la responsabilidad de los padres, sino que se complementa dentro de un esquema de protección integral.
Sobre el pedido del padre, se indicó la posibilidad de un futuro régimen de comunicación, aunque aclaró que solo podrá concretarse si mejoran las condiciones emocionales del adolescente. "Serán los adultos quienes deberán propiciar esas condiciones para un eventual reencuentro en un contexto seguro y acompañado", señala la resolución.
Por otra parte, se fijó una cuota alimentaria provisoria del 20% de los ingresos del padre con el objetivo de cubrir las necesidades básicas del joven. La jueza aclaró que esta disposición constituye "una acción positiva de protección integral" dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño.
El fallo también valoró los avances de la madre en su tratamiento de rehabilitación y se sostuvo que mantener al menor en un entorno estable le permite continuar su recuperación sin sobrecargas.
De esta forma, la Justicia de Tucumán rechazó el pedido del padre del menor y se confirmó como residencia del adolescente la vivienda de sus abuelos maternos. Con esta medida, se reconoce así con supremacía la intención del menor de edad y se reconoce jurídicamente modelos familiares extendidos, adquiriendo la palabra del adolescente un valor jurídico decisivo.
Te puede interesar...











Dejá tu comentario