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La Mañana madre

Una madre extranjera podrá regresar a su país con el hijo pese a la negativa del padre

El fallo tuvo en cuenta los antecedentes de violencia de género sufridos por la mujer y priorizó el interés superior del niño.

La Justicia de Córdoba autorizó a una madre extranjera a volver a su país de origen junto a su hijo, a pesar de la negativa del padre, al considerar probado que la mujer había sido víctima de violencia de género. Las razones del juez para dictar el fallo.

El Juzgado de Familia de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba autorizó a una mujer venezolana a trasladarse con su hijo menor a su país de origen a pesar de la oposición del progenitor del niño, con quien mantenía un vínculo conflictivo y atravesado por situaciones de violencia.

En la audiencia, la jueza María Belén Mignon consideró acreditada una trayectoria de episodios de violencia, así como el contexto de vulnerabilidad que implicaba su condición de migrante, sin redes de apoyo en la provincia.

Se destacó que, durante su embarazo y posterior separación, sufrió reiterados escenarios de violencia que incluyeron amenazas, daños a bienes, intentos de persecución y restricción de su autonomía.

En la demanda, la abogada de la víctima, Griselda Ebbio, solicitó el cambio de centro de vida del niño con el objetivo de “garantizar su seguridad y bienestar”.

Derechos del Niño
Derechos del Niño.

Derechos del Niño.

En este marco, la jueza destacó que la perspectiva de género y el interés del niño son ejes “orientadores en los procesos que involucran infancias y situaciones de violencia familiar”.

Además, se acreditó que la madre contaba, en su país de origen, con una red de contención familiar, una vivienda propia y posibilidades concretas de inserción laboral.

Durante el proceso se incorporaron informes del Equipo Técnico Interdisciplinario del Fuero de Familia y del CATEMU, los cuales coincidieron en que no estaban dadas las condiciones para una revinculación saludable entre el niño y su padre, y que la progenitora era la principal figura de cuidado, contención y afecto.

Mignon valoró que el progenitor, no solo incumplió reiteradamente el régimen de comunicación con el niño, sino que, también se había opuesto a las intervenciones orientadas a reconstruir el vínculo.

Por último, se ordenó a la madre informar el nuevo domicilio del pequeño y reportar su evolución escolar y de salud, conforme lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación.

Antecedente en la región

En octubre de 2024, un juez de Familia de la ciudad de Cipolletti, Río Negro, concedió a una madre la autorización judicial para que viaje al extranjero junto a sus cuatro hijos, luego de que el padre se negara a firmar los permisos necesarios y de que no mantuviera contacto con los menores durante más de seis años. La resolución, que tuvo en cuenta “el interés familiar” y el “derecho de la niñez al descanso”, se tomó tras varios intentos fallidos de ubicar al progenitor, quien además recayó en incumplimiento del pago de la cuota alimentaria a su cargo.

Poder Judicial de Río Negro.
El juez Jorge Benatti, titular del Juzgado de Familia N°5 de la jurisdicción de Cipolletti, Río Negro, permitió a una mamá llevar al extranjero a sus cuatro hijos.

El juez Jorge Benatti, titular del Juzgado de Familia N°5 de la jurisdicción de Cipolletti, Río Negro, permitió a una mamá llevar al extranjero a sus cuatro hijos.

La madre, C., representada legalmente por Angela Hernández, responsable de la Defensoría de Pobres y Ausentes, había solicitado una habilitación para que sus hijos C.B. (16), Y.A. (14), J.J. (11) y C.P. (9) pudieran salir del país junto a ella hasta que cumplieran la mayoría de edad. En el escrito inicial, su abogada detalló que el padre, O.J.E., “no solo se ha desentendido económicamente” de los menores, sino que “hace más de 6 años no mantiene ningún tipo de comunicación” con ellos. También remarcó que su defendida le solicitó “en varias oportunidades” a su expareja la correspondiente autorización para viajar, “lo que jamás pudo lograr por causa de -su- negativa infundada”.

La sentencia del juez

El magistrado expresó: “Si bien es cierto que conforme lo establece el art 645 inc. c, del CCyC -Código Civil y Comercial- la autorización para salir del país es una de aquellas en la que se requiere la conformidad expresa de ambos padres, lo es también que la última parte de la norma citada autoriza al juez a suplirla, entre otros supuestos, cuando mediare negativa injustificada para prestarla por uno de los progenitores, teniendo en cuenta el interés familiar”.

“Dicho lo anterior, continuó el juez, he de mencionar que para la resolución de las presentes se debe tener en especial consideración el Superior Interés del Niño, el cual se encuentra reconocido en el art. 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, art. 3 de la Ley 26.061, art. 10 de la Ley 4109. Asimismo, el art. 31 de la Convención de los Derechos del Niño reconoce el derecho de la niñez al descanso, al esparcimiento, al juego, las actividades recreativas y a la plena y libre participación en la vida cultural y de las artes”.

Bajo esos términos, el titular del Juzgado de Familia 5 de Cipolletti interpretó que la habilitación requerida por la madre “redundará en beneficio del interés familiar de los niños y la adolescente” y señaló que esa medida evitaría “que se deba ocurrir al auxilio jurisdiccional cada vez que la Sra. C necesite la mentada autorización”.

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