Importante precedente en Neuquén tras la difusión de videos íntimos: "La mirada negativa siempre está sobre las mujeres"
El juez interviniente, Luciano Speroni, opinó sobre la importancia de la reeducación sobre el daño y las consecuencias que generan estos casos.
A pesar de los avances y cambios de paradigma que la sociedad ha atravesado, la crítica en los casos de violencia digital sigue posándose en la víctima. Así lo ven incluso los actores de la Justicia, que hoy luchan por cambiar esa mirada. Cómo fue que la joven de la región afectada por la difusión de un video íntimo sin su consentimiento pudo recibir el apoyo de la ley.
El caso -que deja un importante precedente en la región- se conoció la semana pasada, tras la resolución del juez de Familia Luciano Speroni, quien ordenó a las empresas de mensajería digital Telegram y WhatsApp la supresión del contenido visual publicado sin consentimiento de la joven, poniendo a resguardo la información necesaria para que el Ministerio Público Fiscal avance también con su propia investigación contra los responsables.
Además, obligó a uno de los denunciados a someterse a un tratamiento en el Dispositivo de Atención a Varones dentro de los próximos 30 días.
En el pronunciamiento, Speroni expresó que las consecuencias de la violencia de género digital “pueden ser devastadoras en múltiples dimensiones de la vida de las personas afectadas”. También subrayó que “evoluciona con el desarrollo de las tecnologías y no puede ser ignorada ni reducida a categorías tradicionales sin atender al momento histórico que vivimos” porque ello implicaría dejar “sin respuesta judicial efectiva a hechos que lesionan gravemente la autonomía, integridad y libertad de las mujeres”.
Cómo intervino el fuero de Familia
En diálogo con LU5, el juez que intervino en el caso, Luciano Speroni, destacó que la joven afectada, tras enterarse "por terceros" sobre la difusión del material que la involucraba en 2024, acudió a la Justicia civil, penal y de familia. Este último fuero, en el que interviene Speroni, fue el que decidió tomar las riendas del caso por una característica particular: el vínculo entre la víctima y uno de los denunciados, aparentemente también protagonista del video y quien tenía el material en su posesión.
"Familia puede intervenir cuando hay una relación de familia (entre las partes). En este caso, tratamos de ser lo más flexibles posibles y entendimos que la confianza que le generó esta persona (denunciada) en su relación para que ella comparta este video con él, entendimos que había una relación de cercanía asimilable a familia", explicó el magistrado. En el caso del segundo denunciado, quien habría sido el encargado de difundir más ampliamente el video, no se pudo intervenir.
Por otro lado, Speroni explicó que es muy difícil actuar en estos casos porque es crucial contar con un "URL", una dirección única en la que se aloja un recurso en Internet, como una página web, una imagen o un video, y el protocolo necesario para acceder a él. Sin esto, no se puede actuar. Además, en el caso de que el material sea eliminado y luego difundido nuevamente, se debe enviar una orden complementaria, repitiendo el proceso de eliminación cada vez que reaparezca.
Por este motivo, teniendo en cuenta el desgaste que genera para la persona afectada, el magistrado destacó que "lo más importante es apostar a visibilizar el caso, que los varones tomen dimensión del daño y las consecuencias que puede tener". Es en línea con esto mismo que no solo el juez decidió ordenar la eliminación del material y remitir el caso al fuero penal, sino que también ordenó un tratamiento forzoso para el sindicado en el Dispositivo de Atención a Varones, para apuntar a su reeducación.
La mirada negativa sobre las mujeres
Los casos de acoso, extorsión y/o difusión de material sin consentimiento que afectan a mujeres en medios digitales están protegidos por la Ley 27.736, también llamada Ley Olimpia, que surgió a partir de un caso similar que tuvo como protagonista a una joven de 18 años de México.
Esta establece que se entiende por violencia contra las mujeres a toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Además, teniendo en cuenta que las afectadas por este tipo de hechos son mayormente mujeres, Speroni resaltó que "siempre la mirada negativa está sobre las mujeres cuando se difunden estas cosas, aunque los grupos son de varones" y por lo tanto son estos últimos quienes hacen circular el material. Destacó que es necesario avanzar en una reeducación y que también en esto intervenga la prensa, donde más se observan comentarios de lectores que culpan a la víctima.
Por último, opinó sobre su rol: "Es necesario que la Justicia sea ágil y aplique las sanciones que sean necesarias".
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