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Compró un auto 0km, pero fue un calvario por las fallas: la condena ejemplar de la Justicia

Un fallo condenó a una automotriz y a una concesionaria por las fallas reiteradas de un vehículo cero kilómetro.

La compra de un auto 0Km está asociada generalmente a la posibilidad de olvidarse de los problemas mecánicos por un buen tiempo, además de lo gratificante de acceder a un bien material de valor considerable. Pero algunas historias no suelen salir de acuerdo a lo pensado. Fue el caso de un consumidor, que luego de comprarse un 0km atravesó un verdadero calvario, al punto que la Justicia tuvo que intervenir y dictar una condena ejemplar contra la automotriz y una concesionaria.

El caso ocurrió en San Isidro y tuvo como protagonista a un hombre que había comprado una Chevrolet Captiva LTZ 2.2 cero kilómetro para uso familiar. Según se reconstruyó en el expediente, el vehículo fue entregado a comienzos de 2018, pero antes de cumplir dos años de uso empezó a presentar fallas reiteradas que nunca tuvieron una solución definitiva.

El problema principal estaba vinculado con el encendido en el tablero de una luz de avería del motor y con la pérdida de potencia mientras circulaba. La situación, de acuerdo con el reclamo, llegó a generar preocupación por la seguridad de la familia, incluso durante un viaje a Brasil, cuando el vehículo manifestó dichos desperfectos.

concesionarios

A partir de ahí comenzó una larga seguidilla de ingresos al taller oficial, reparaciones, cambios de piezas y reclamos formales. Sin embargo, pese a las intervenciones técnicas, la falla siguió repitiéndose. Frente a la falta de una respuesta satisfactoria, el comprador reclamó la sustitución de la unidad o la devolución del valor actualizado del vehículo.

Justicia: qué decidió el fallo contra la automotriz y la concesionaria

La Justicia de San Isidro condenó en forma solidaria a General Motors Argentina y a la concesionaria Beta Automotores por la venta del vehículo que presentó desperfectos persistentes. El fallo consideró que las reparaciones realizadas no fueron satisfactorias y ordenó pagar el valor actualizado del vehículo.

La sentencia se dictó en el expediente “T., C. N. c/ General Motors de Argentina SRL y otro s/ Daños y Perjuicios” y se convirtió en un nuevo antecedente en materia de defensa del consumidor aplicada al mercado automotor. El juez entendió que la reiteración de las fallas, sumada a la falta de una solución definitiva, acreditó la existencia de un incumplimiento.

Durante el proceso, la automotriz sostuvo que cada vez que el vehículo ingresó al taller recibió la asistencia correspondiente dentro de la garantía. También argumentó que las reparaciones habían sido satisfactorias y que la camioneta se entregaba en condiciones normales de funcionamiento. La concesionaria, por su parte, negó que existiera un defecto de fabricación y consideró que algunos reclamos eran menores.

El tribunal, por su parte, valoró especialmente la documentación incorporada al expediente, las pericias, las cartas documento y el historial de ingresos al servicio técnico. Para el juez, la camioneta volvió varias veces al taller por el mismo desperfecto y las reparaciones nunca lograron eliminar el problema de fondo.

La resolución también citó el artículo 17 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que contempla la posibilidad de reclamar la devolución del importe actualizado cuando la reparación de un producto no resulta satisfactoria. En este punto, el fallo remarcó que, ante una relación de consumo, corresponde aplicar una interpretación favorable al comprador.

La condena ejemplar de la Justicia por las fallas del auto 0Km

La condena estableció que las empresas deberán pagar el valor actualizado de mercado de una Chevrolet Captiva LTZ de características equivalentes al momento del efectivo pago. En caso de que el modelo ya no esté disponible, se deberá tomar como referencia un vehículo similar.

Además, el fallo dispuso que la transferencia de dominio y cualquier trámite vinculado con la devolución del vehículo o de una unidad sustituta quedarán a cargo de las demandadas, sin costo para el consumidor. Es decir, no solo se ordenó compensar económicamente al comprador, sino también evitarle nuevas cargas administrativas derivadas del conflicto.

A esa suma se agregó una indemnización de $5 millones por daño extrapatrimonial, al considerar que el comprador atravesó durante años una situación de incertidumbre, molestias y pérdida de confianza en un vehículo que había comprado justamente por tratarse de un cero kilómetro.

El juez también impuso un daño punitivo de $4 millones, una sanción con carácter ejemplificador que busca desalentar conductas similares. En total, por esos conceptos adicionales, la condena sumó $9 millones, además del valor actualizado del rodado.

Uno de los puntos centrales del fallo fue la referencia al “trato indigno” que habría padecido el consumidor durante el proceso de reclamo. Para la Justicia, la falta de respuestas adecuadas, las demoras y la persistencia del problema vulneraron derechos protegidos por la normativa de defensa del consumidor.

La resolución también abarca la responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la cadena de comercialización. Esto significa que tanto el fabricante como la concesionaria deben responder frente al comprador cuando un producto presenta defectos y no se brinda una solución eficaz.

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