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La Mañana ANMAT

La ANMAT prohibió galletitas dulces que podrían causar alergias

La prohibición para la comercialización se publicó en el Boletín Oficial.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica publicó en el Boletín Oficial la disposición 1261/2020 donde se alerta a la población sobre la comercialización de galletitas dulces marca “Doninas” por considerar que podrían generar distintas alergias.

A través de su página web, ANMAT comunicó a la población susceptible de sufrir reacciones alérgicas a la leche, huevo, nueces, maní y/o soja que hayan comprado o tengan los productos: “Galletitas dulces con arándanos y ciruelas secas sabor frambuesa. Libre de gluten. Sin TACC, DONINAS, RNPA: 025/08000357-7/004”, de las “Galletitas dulces con nueces y maní sabor avellanas. Libre de gluten Sin TACC, DONINAS, RNPA: 025/08000357-7/003”, de las “Galletitas dulces con chips sabor chocolate. Libre de gluten. Sin TACC, DONINAS, RNPA: 025/08000357-7/001” y de las “Galletitas dulces con semillas de lino, sésamo, chía, maní y girasol. Libre de gluten. Sin TACC, DONINAS, RNPA: 025/08000357-7/002” se abstengan de consumirlos

Dentro de los considerandos de la ANMAT establece: "Que de la evaluación de las actuaciones surge que los productos en cuestión infringen los artículos 6 bis, 155 y 235 séptimo del CAA, por estar falsamente rotulados y por no consignar en sus rótulos la adecuada declaración de alérgenos, resultando ser en consecuencia productos ilegales".

En otro tramo del informe destacan que los productos mencionados se hallan en infracción a los artículos 6° bis, 155° y 235° séptimo del C.A.A., por estar falsamente rotulados no consignando en sus rótulos la adecuada declaración de alérgeno, resultando ser en consecuencia ilegales.

Que, por otra parte, el ICAB, en función del artículo 244 del C.A.A., autorizó a la empresa a sobrerotular (indicando los alérgenos correspondientes a cada variedad de galletita) los productos elaborado a partir del lote A 038 VENCIMIENTO 08/08/20 por el plazo de 180 días.

Desde el organismo nacional se recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los productos mencionados.

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