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La Mañana

La Corte falló contra una modelo y a favor de Google

Había demandado al buscador porque aparecía en páginas de sexo pago.

Buenos Aires
La Corte Suprema de Justicia falló ayer a favor de Google y Yahoo, al rechazar una demanda de la modelo María Belén Rodríguez, quien acusó que esos motores de búsqueda la asociaban con sitios de oferta de sexo pago y que se hacía un uso comercial de su imagen sin autorización de su parte.
La modelo pedía un resarcimiento económico por el avasallamiento de sus “derechos personalísimos” y la eliminación de su nombre, imágenes y fotografías de esos sitios de internet.
En el fallo, con tres votos iguales y dos disidencias parciales, se evaluó, “por un lado, la libertad de expresión e información; por el otro, el derecho al honor y a la imagen”, y se ponderó la “indudable” importancia de los motores de búsqueda que son consultados por “miles de millones de internautas”.

Acceso a la información
“La libertad de expresión comprende el derecho a transmitir ideas, hechos y opiniones difundidos a través de internet” y por esa vía “se puede concretizar el derecho personal que tiene todo individuo a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar -o no hacerlo- sus ideas, opiniones, creencias, críticas, etc.”, consignó el voto que prevaleció.
Los jueces Helena Highton, Carlos Fayt y Eugenio Zaffaroni equipararon a los buscadores de internet con la prensa y consideraron que solo podría haber responsabilidad en casos “absolutamente excepcionales”, como los de “pornografía infantil”, difusión de “datos que faciliten la comisión de delitos” o que  “pongan en peligro la vida”,
La Corte dijo que, como los buscadores “no tienen la obligación general de monitorear los contenidos que se suben a la red”, por lo que no pueden ser condenados por lo que “no han creado”.
El fallo sentó jurisprudencia para los reclamos del llamado derecho al olvido: la eliminación de las listas de resultados los enlaces que lleven a páginas de terceros con información perjudicial para una persona, cuando ésta lo solicite. El fallo fija un criterio, puesto que en el fuero civil y comercial existían sentencias contradictorias, algunas de las cuales atribuían responsabilidad a los buscadores y otras los eximían de ellas.