Aseguraron que, tras la muerte del director, asumió la presidencia de la empresa y se auto duplicó el sueldo de forma arbitraria. Los detalles de la disputa judicial.
La empresa petrolera que fue condenada por la Justicia de Cutral Co a pagar una millonaria indemnización a un gerente petrolero que se consideró despedido luego de que le redujeran el sueldo en un 75% salió a defenderse de las acusaciones. "No era el de un humilde y sufrido trabajador con el salario agredido, sino el de una persona violenta, mezquina y autoritaria", afirmaron.
La sentencia, dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia Nro. 2 de Cutral Co, Eduardo Richter, inicialmente fijó una condena de $114.011.509,13 para la compañía petrolera en concepto de indemnización. No obstante, tras un pedido de aclaratoria, se detectó que había un error aritmético en base al cálculo de la antigüedad del empleado. Tras el ajuste, el monto final que la empresa demandada deberá abonar al ex gerente asciende a 71,5 millones de pesos.
No obstante, desde la compañía petrolera se defendieron del reclamo del demandante, que no era un simple trabajador sino también un integrante de peso el directorio. La firma negó la existencia de una injuria laboral y sostuvo que el trabajador había actuado de "muy mala fe".
Un caso inusual de indemnización
El juez Richter destacó que "el caso bajo análisis no configura el que habitualmente debemos resolver, cuando se reclama por diferencias de haberes o indemnizaciones laborales". El conflicto se centró en la figura de un trabajador que ingresó a la firma en 1992. Con el paso de los años, progresó en sus funciones: pasó de recorredor de producción a supervisor de campo, y finalmente asumió la Gerencia de Loma La Lata, percibiendo su remuneración como "Gerente".
Además de sus funciones ejecutivas, el demandante era socio accionista y formó parte del Directorio, con el rol de Vicepresidente. Tras el fallecimiento repentino del presidente en octubre de 2022, el actor asumió la Presidencia de la empresa de manera interina, aunque continuó percibiendo sus haberes como Gerente.
El conflicto laboral se agudizó tras la Asamblea Ordinaria del 26 de abril de 2023, que eligió nuevas autoridades. El exgerente alegó haber sufrido una "actitud hostil y persecutoria" por parte del nuevo Directorio. Poco después, al cobrar el salario de mayo de 2023, advirtió una "extraordinaria merma en su salario básico, equivalente a un 75% del valor que venía percibiendo" durante los períodos anteriores.
El demandante intimó repetidamente a la patronal para que se le abonen los salarios correctos y sin descuentos. La empresa, sin embargo, respondió de forma negativa y sin justificación, aduciendo que la diferencia salarial se debía a la mayor función como Presidente desempeñada hasta el 26/04/2023. Ante esta situación, y considerando la reducción salarial una injuria grave, el trabajador se consideró despedido por exclusiva culpa patronal el 19 de septiembre de 2023.
La defensa de la empresa
Según la postura de la empresa, el caso no era el de un "humilde y sufrido trabajador" con el salario agredido, sino el de una persona "violenta, mezquina y autoritaria". La demandada afirmó que, durante los siete meses que el actor asumió interinamente la Presidencia tras la muerte del anterior titular, el demandante "duplicó sus haberes arbitrariamente".
La defensa argumentó que la nueva administración era "mucho más austera, democrática y solidaria" y que, actuando con seriedad, no aprobó que el demandante siguiera percibiendo arbitrariamente el ingreso que se había auto asignado. La empresa también cuestionó la demanda, indicando que el trabajador pretendía ser indemnizado abusivamente por toda su antigüedad y con el salario que él mismo se había asignado.
Un punto central en la defensa de la compañía fue la complejidad del rol del demandante, quien revistió "en un mismo momento, las condiciones de trabajador, empleador y socio empleado". La sociedad consideró que esta multiplicidad de roles no solo era incompatible, sino que resultaba "abusivo respecto del resto de sus socios y de la sociedad".
Además, la defensa reprochó al accionante la asignación desmesurada de su salario y la interposición de la demanda. Solicitó al juez no limitarse a un análisis técnico de las cuestiones salariales, sino considerar la historia y características de la empresa.
El dictamen de la Justicia por el gerente
Sin embargo, el juez desestimó estos argumentos y limitó el debate al ámbito laboral. El magistrado coincidió en que debe aplicarse el principio de "primacía de la realidad", pero aclaró que las cuestiones sobre "negociaciones incompatibles, la mala administración societaria, la inadmisibilidad de situaciones que puedan tolerarse de un socio, son extremos cuyo tratamiento excede lo que debía estudiar". Así, consideró que el foco del proceso judicial debía estar en sí la relación entre el trabajador y la empresa se había roto por una injuria laboral.
El dictamen pericial contable fue concluyente. El informe determinó que en las remuneraciones de mayo de 2023 se observó una "reducción del básico un 74%". Además, otras prestaciones como las "Viandas" y el importe del "Acuerdo Horas de viaje Personal Jerárquico" también disminuyeron significativamente. El perito contable no halló "ninguna documentación que respalde el motivo por el cual se disminuyeron los haberes" ni se mencionó quién tomó esa decisión.
El juez concluyó que el salario básico del accionante —concepto de "significativa relevancia económica"— fue "ilegítimamente reducido por la patronal, sin causa alguna que lo justifique". Esta reducción unilateral salarial constituye un ejercicio ilegítimo del ius variandi y está prohibida, ya que el salario, al igual que la calificación contractual, integra los "elementos esenciales del contrato" y no puede modificarse en perjuicio del trabajador.
El juez, a pesar de justificar el despido indirecto, decidió morigerar la indemnización de la Ley 25.323 a una cuarta parte del máximo previsto (al 12,50%). Esta decisión de morigeración se basó en que, aunque la defensa de la empresa fue desestimada, la demandada pudo haberse creído con derecho a resistir el reclamo, teniendo en cuenta la complejidad del caso y las "condiciones particulares" del accionante (socio, gerente y expresidente).
Finalmente, la sentencia condenó a la compañía a a abonar la suma de $ 71.597.415,88, más los intereses correspondientes, dentro del plazo de diez días de quedar firme. Las costas del proceso se impusieron a la demandada vencida.
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