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Un hijo pidió restringir la capacidad de su madre de 89 años, pero la jueza le dio la razón a ella

En el Alto Valle, la Justicia garantizó que una mujer conserve la administración de su dinero pese al pedido de su hijo.

Un caso judicial en el Alto Valle puso en el centro del debate la autonomía de las personas mayores y la aplicación de los nuevos paradigmas en materia de derechos humanos. Un hombre había solicitado restringir la capacidad jurídica de su madre, de 89 años, bajo el argumento de simplificar la administración de sus ingresos.

Sin embargo, la propia mujer pudo expresar con claridad que necesitaba ayuda en cuestiones cotidianas, pero no para el manejo de su dinero.

Tras la intervención del Ministerio Público de la Defensa y la revisión de los informes interdisciplinarios, la jueza de Familia interviniente rechazó el pedido y resolvió que la adulta mayor continúe administrando sus recursos, reconociendo su derecho a la autodeterminación.

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El Ministerio Público Fiscal intervino y resolvió no dar lugar al planteo del hijo.

El Ministerio Público Fiscal intervino y resolvió no dar lugar al planteo del hijo.

El origen del planteo

La mujer, que vive con uno de sus hijos en una localidad del Alto Valle, fue objeto de una presentación judicial impulsada por ese mismo hijo. La solicitud buscaba justificar que, ante un trámite en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), era necesario avanzar con una restricción a su capacidad para designar un administrador. El hermano de Buenos Aires también fue convocado a la audiencia.

La reunión judicial se llevó a cabo en la vivienda de la señora debido a sus dificultades de movilidad. Allí estuvieron presentes la Defensora de Pobres y Ausentes, el Defensor de Menores e Incapaces y la jueza de Familia a cargo del expediente.

El rol de la Defensa

Durante el proceso, la defensa cuestionó los informes que avalaban la restricción de capacidad y solicitó la intervención de la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público. Además, se realizaron varios encuentros con la mujer en su domicilio y en la sede de la defensoría.

La señora pudo dar cuenta de las facultades que conserva. Nos explicó las razones que llevaron a que se iniciara este proceso y dejó en claro que no se encontraba en las condiciones que su hijo había descripto”, explicó la defensora civil interviniente.

El Defensor de Menores e Incapaces coincidió al señalar que “lo único que se necesitaba era un cambio de apoderado habilitado ante la ANSES, trámite que ya había sido realizado para la fecha de la audiencia”.

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El hijo de la señora planteaba quitarle la potestad de administración del dinero por un

El hijo de la señora planteaba quitarle la potestad de administración del dinero por un "trámite de Anses".

La decisión judicial

La jueza de Familia rechazó la demanda y reafirmó la plena capacidad de la mujer, descartando el argumento de demencia senil que sostenía la solicitud inicial. En su resolución citó el Código Civil y Comercial de la Nación y las convenciones internacionales que protegen los derechos de las personas mayores y de las personas con discapacidad.

“Una de las grandes innovaciones del Código Civil en materia de capacidad radica en reconocer lo importante y vital que supone para la persona el ejercicio por sí de sus derechos”, sostuvo la magistrada en su fallo.

Además, hizo referencia al artículo 30 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que establece que los Estados deben garantizar el reconocimiento de la personalidad

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La mujer reconoció estar apta para continuar administrando su dinero sin intervención, los funcionarios de las Justicia le dieron la razón.

La mujer reconoció estar apta para continuar administrando su dinero sin intervención, los funcionarios de las Justicia le dieron la razón.

jurídica y la capacidad legal en igualdad de condiciones.

Intervención de organismos

La defensora fundamentó su postura con el respaldo de múltiples organismos: la Secretaría de Desarrollo Social del municipio, la Secretaría de Adultos Mayores de la Provincia y la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público. Todos coincidieron en que la mujer posee autodeterminación, que debe preservarse y estimularse para ampliar los espacios de participación en su vida cotidiana.

El caso sienta un precedente importante en la región, ya que reafirma que las decisiones sobre la vida y los bienes de las personas mayores no pueden tomarse sin escuchar su voz ni sin ponderar su autonomía.

La mujer, que finalmente seguirá administrando su jubilación y pensión con el apoyo cotidiano de su hijo conviviente, subrayó que solo requería asistencia en cuestiones vinculadas a su salud y cuidado, pero no en el manejo de su dinero. De esta manera, la Justicia reafirmó que la protección de los adultos mayores no debe traducirse en recortes a su capacidad, sino en acompañamiento y respeto a sus derechos.

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