El hecho ocurrió en la autovía Córdoba-Río Cuarto al pasar por un control de la policía. Qué establece la ley 8.560 y la sensibilidad en situaciones familiares.
Un fuerte debate se generó en redes sociales al viralizarse un video en el que se muestra a una pareja que fue multada en la provincia de Córdoba, mientras circulaban por la autovía Río Cuarto-Córdoba. Todo ocurrió al constatarse que una mujer estaba amamantando a su bebé.
Según relató el conductor, la mujer se encontraba en el asiento delantero cuando los agentes los frenaron y decidieron labrar un acta de infracción. La situación tuvo lugar en la ruta 36 en un control de la Policía Caminera, luego de que el conductor decidiera grabar y compartir la situación en sus redes.
Al ser informado de la infracción, le solicitó al agente una explicación, cuál era la regla o el artículo específico del código que estaba rompiendo. Sin muchas explicaciones por parte del agente, tras dudar y consultar a otro policía, terminó efectuando la multa que asciende a más de 200 mil pesos.
La multa se emitió por incumplir la ley 8.560, que prohíbe llevar a menores de diez años en el asiento delantero sin los sistemas de seguridad correspondientes. El monto informado fue de 288.200 pesos, con posibilidad de un 50% de descuento si se paga voluntariamente.
Tras la viralización del video el jefe de la Caminera, Daniel Bolloli, como el especialista en seguridad vial, Guillermo Pacharoni, coincidieron en que la acción de la familia fue incorrecta. Según argumentaron en declaraciones a El Doce es que, al amamantar en movimiento, se puso en riesgo la vida del bebé.
No obstante, el conductor mencionó que, meses antes, un policía diferente de la provincia de Córdoba le había dado una indicación sobre cómo actuar en caso de necesidad de lactancia durante el viaje: poner al bebé "por fuera del cinturón de seguridad".
Qué establece la ley por la cual una pareja recibió una multa
Si bien la Policía Caminera multa esta práctica porque considera que la persona que amamanta no está usando un sistema de retención infantil adecuado, o porque el niño se encuentra en un lugar peligroso (como el asiento delantero), lo cual va contra las normativas de seguridad vial. Los agentes argumentan que "lo correcto es que frenen para amamantar".
De igual manera, hay algunos artículos de esta legislación a tener en cuenta:
Artículo 39: No se permite que menores de 10 años viajen en el asiento delantero, salvo que usen sistemas especiales de retención homologados.
Artículo 40: Obliga a que los niños viajen en el asiento trasero.
Artículo 80: Exige que todos los ocupantes del vehículo utilicen cinturón de seguridad.
De esta forma, se establece que la multa no es por amamantar sino por llevar al niño menor de 10 años en el asiento delantero.
Adiós a las multas: cuándo prescriben las infracciones de tránsito en Argentina
Las multas de tránsito en Argentina no son eternas: prescriben cada cierto tiempo según la jurisdicción, y si bien la autoridad máxima de aplicación es la Ley Nacional de Tránsito, algunas provincias tienen una normativa propia que establece plazos diferentes y procedimientos particulares para el cobro o la caducidad de las infracciones.
Las multas de tránsito en Argentina prescriben según la normativa de cada provincia. En Neuquén no se distingue entre infracciones leves o graves: todas las multas prescriben a los tres años contados desde la fecha de inscripción. Luego de ese período, los conductores pueden solicitar que las multas sean borradas del sistema.
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