Las autoridades confirmaron que hay varias consecuencias para quienes no votaron ni justificaron su ausencia.
Aquellos que decidieron no emitir su voto en estas elecciones legislativas del domingo, para renovar tanto la Cámara de Diputados como el Senado, tendrán algunas consecuencias. Quienes no justificaron su ausencia, además de abonar una sanción económica, también se arriesgan a enfrentar varios problemas.
Los ciudadanos que no se presenten ni realicen un descargo justificativo en la Cámara Nacional Electoral, será incorporados en el listado del Registro de Infractores como multa por no ejercer su voto.
La multa económica por no ir a votar en las elecciones a nivel país en 2025 varía entre $50 y $500, según lo establecido en el Artículo 125 del Código Electoral Nacional.
En Argentina, el voto es obligatorio para todos los ciudadanos de entre 18 y 70 años, tal como lo establece el Código Electoral Nacional (ley 19.945). Su incumplimiento conlleva sanciones que van desde una multa hasta impedimentos para realizar ciertos trámites oficiales.
¿Qué pasa si quiero mi pasaporte pero no voté en estas elecciones?
El Registro Nacional de las Personas (Renaper) -organismo encargado de emitir los pasaportes- tiene acceso al registro de infractores. Si el ciudadano figura con una sanción electoral pendiente, el sistema puede bloquear la emisión o renovación del pasaporte hasta que la multa se pague o la justificación sea aceptada por la Cámara Nacional Electoral.
Dicha sanción se mantendrá hasta que se abone la multa y se justifique la ausencia. Incluso, se les imposibilitará el acceso a cargos públicos por los próximos tres años y se dificultará la obtención de los antecedentes penales, lo que traerá futuros problemas en caso de tener la intención de salir del país.
Para evitar la multa y otras sanciones correspondientes, el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.
Quiénes están exceptuados de ir a votar
De acuerdo al artículo 12 del Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.
- Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicios durante su desarrollo.
Qué hacer si perdí o me robaron el DNI
Según lo establecido por la Cámara Nacional Electoral (CNE), la presentación del DNI resulta indispensable para ejercer el derecho al sufragio. En consecuencia, quienes no cuenten con este documento al momento de la votación quedan excluidos del proceso.
Si el elector no cuenta con el documento físico registrado en el padrón, o un ejemplar emitido posteriormente, no podrá votar. No se acepta ningún otro formato: ni pasaporte, ni registro de conducir, ni constancia de trámite, ni denuncia por extravío.
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