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Se accidentó en un tren, deberán pagarle una millonaria suma y dos años de terapia psicológica

La víctima quedó con secuelas físicas y un cuadro de estrés postraumático. Cómo fue el accidente y cuánto deberán pagarle.

Un accidente en una estación de trenes terminó en una sentencia judicial, la cual estable que deberán pagarle a una mujer una multa millonaria.

Tras el accidente, la mujer de 71 años decidió llevar todo a la justicia. El juez de primera instancia concluyó que la falta de reparación y señalización creó un riesgo directo, lo que derivó en una indemnización millonaria destinada a cubrir daños físicos, morales y el tratamiento psicológico recomendado por los peritos.

El hecho ocurrió el 12 de junio de 2023 en el Jagüel, en Esteban Echeverría, cerca de las 11.15 horas, cuando la mujer ingresó a la estación desde la calle Fray Luis Beltrán y comenzó a descender hacia el túnel peatonal que conecta con la Ruta 205. Al bajar los primeros escalones, un listón metálico roto trabó su zapatilla y provocó una caída abrupta. Según la resolución, sufrió fractura de muñeca derecha, múltiples heridas en el rostro y lesiones en el cuero cabelludo.

El fallo reconoce que la empresa reconoce el deterioro estructural de una escalera pública y la responsabilidad de los organismos encargados de su mantenimiento. Y se constató que la producto de ello, la mujer sufrió lesiones físicas y secuelas psicológicas luego de enganchar su pie con un listón metálico sobresaliente.

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La falta de mantenimiento en instalaciones de trenes quedó expuesta tras el accidente que sufrió la mujer en El Jagüel.

La falta de mantenimiento en instalaciones de trenes quedó expuesta tras el accidente que sufrió la mujer en El Jagüel.

Un accidente evitable y un listado de daños comprobados

El informe pericial detalló que la escalera presentaba listones metálicos desoldados y doblados, sin ningún tipo de advertencia visual para los usuarios. Además, los técnicos confirmaron que estas fallas eran previas al accidente y que la operadora ferroviaria realizó reparaciones recién después del hecho. Ese elemento, para el juez, reforzó la existencia de un riesgo objetivo según el artículo 1757 del Código Civil y Comercial.

Las secuelas no se limitaron al plano físico. La pericia psicológica determinó que la mujer desarrolló un trastorno por estrés postraumático moderado y crónico, con una pérdida del 20% de su capacidad adaptativa, lo que repercutió en su autonomía diaria. También quedó acreditada una incapacidad física permanente del 14%, sumada a una deformidad residual en la mano derecha.

El planteo de las demandadas y el rechazo del tribunal

Durante el proceso judicial, la operadora ferroviaria intentó desligar su responsabilidad al señalar que la víctima utilizó el túnel solo para acortar camino y no para tomar el tren. El Estado nacional afirmó que no le correspondía responder por no ser el operador directo del servicio. Ninguno de estos argumentos prosperó.

El juez rechazó ambas defensas. En relación con la operadora, sostuvo que la infraestructura debe mantenerse en condiciones para cualquier persona que la utilice, sin importar si espera un tren o simplemente atraviesa el túnel. Respecto del Estado, recordó que es titular de la red ferroviaria y por lo tanto comparte responsabilidades en la supervisión del servicio.

El fallo consideró clave la coincidencia entre el relato de la víctima, los testimonios presenciales y los informes técnicos. Todos describieron el mismo elemento peligroso: una chapa levantada y sin señalizar, presente durante largo tiempo. Además, el expediente incorporó un registro del libro de quejas del servicio ferroviario, donde se consignaba un incidente previo en el mismo sector.

Indemnización, tratamiento y plazos

La sentencia ordenó el pago como indemnización de $14,5 millones más intereses, monto que incluye incapacidad sobreviniente, daño moral y los gastos vinculados a la atención médica. También incorpora el costo estimado de dos años de terapia psicológica semanal, recomendada por la pericia para abordar los síntomas de ansiedad, aislamiento y depresión.

El juez fundamentó el monto al señalar que la reparación debe “traducir lo más real posible el valor del deterioro sufrido”, teniendo en cuenta la edad de la víctima, el impacto emocional, la deformidad física residual y las limitaciones permanentes derivadas del accidente.

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