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La Mañana Divorcio

Se divorciaron hace 12 años y él ahora deberá pagarle más de $32 millones: los motivos

La Justicia confirmó el fallo tras reconocer el testimonio de varios testigos. Los resultados fueron clave para la resolución.

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó una sentencia que ordena el pago de una suma millonaria a una mujer por los daños sufridos durante su matrimonio. El caso comenzó hace casi dos décadas y finalizó con un fallo que reconoce daños psíquicos y morales demostrados mediante pericias y testimonios.

El tribunal entendió que existió responsabilidad del exesposo por episodios graves de violencia física, verbal y económica que derivaron en el divorcio y en un cuadro permanente de afectación emocional.

La demanda fue presentada por la mujer y se centró en una serie de hechos ocurridos durante la convivencia. En su relato mencionó agresiones físicas, insultos, amenazas, episodios de violencia económica y situaciones de hostigamiento, que incluyeron su exclusión del hogar. Estas conductas fueron respaldadas por testigos que describieron escenas donde la víctima debió abandonar su casa para resguardar su integridad. Una declarante incluso afirmó que fue expulsada sin ropa, lo que dio cuenta de un nivel extremo de maltrato.

Fallo judicial, sentencia genérica
La mujer obtuvo una reparación millonaria tras demostrar años de violencia física, verbal y económica dentro del matrimonio.

La mujer obtuvo una reparación millonaria tras demostrar años de violencia física, verbal y económica dentro del matrimonio.

El vínculo matrimonial finalizó en 2006, pero la sentencia de divorcio llegó recién en 2013. Ese fallo atribuyó la ruptura a la culpa exclusiva del esposo, al quedar acreditadas injurias graves reiteradas. Con ese antecedente, la Cámara debía determinar si se cumplían los restantes requisitos de la responsabilidad civil para reconocer la indemnización reclamada. Los jueces de Morón concluyeron que sí, en función de la solidez probatoria reunida durante casi veinte años de trámite.

El peritaje psicológico resultó un elemento central. Un profesional concluyó que la mujer padece una incapacidad psíquica parcial y permanente, vinculada de manera directa a los hechos denunciados. El informe descartó otras causas posibles y atribuyó los daños a los episodios de maltrato acreditados en el expediente: insultos constantes, amenazas, agresiones físicas, exclusión del hogar y humillaciones públicas.

El análisis de la Cámara y las objeciones de la defensa

La parte demandada presentó agravios para intentar revertir la sentencia, pero el tribunal consideró que no logró demostrar errores de fondo. Según los magistrados, la crítica del apelante no desvirtuó la valoración de la prueba realizada en la instancia anterior. La resolución destacó la coherencia entre testimonios, peritajes y antecedentes judiciales.

Uno de los argumentos centrales de la defensa fue la supuesta falta de nexo causal entre los hechos denunciados y los trastornos psicológicos de la actora. Intentó atribuir el daño a la dinámica normal de una separación. La Cámara rechazó esa interpretación y sostuvo que los informes periciales y los testimonios ubicaron la causa directamente en los actos violentos, no en un conflicto conyugal corriente. Para los jueces, los episodios descritos superaron ampliamente cualquier situación propia de una ruptura matrimonial.

El tribunal también analizó el encuadramiento legal de las conductas. Señaló que, más allá de la discusión sobre si se trató de acciones dolosas o culposas, esa diferencia no modificaba el resultado práctico. La condena debía circunscribirse a los perjuicios probados, todos ellos vinculados al maltrato reiterado y no a otros efectos secundarios o remotos.

El alcance económico del fallo y la función reparadora

El monto total de $32.780.000 más intereses incluye daño patrimonial y daño moral. La Justicia coincidió con la valoración realizada en primera instancia y consideró que los vejámenes sufridos —insultos, restricciones alimentarias, agresiones físicas, amenazas, humillaciones públicas— justifican la cifra establecida. Para el tribunal, la suma es proporcional a la afectación vivida por la actora.

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La admisión del trabajador sobre el seguro reforzó la conclusión judicial de que la confianza ya estaba perdida.

La admisión del trabajador sobre el seguro reforzó la conclusión judicial de que la confianza ya estaba perdida.

También se evaluó el método para calcular la reparación. Los jueces validaron la aplicación del Código Civil y Comercial vigente, que permite utilizar fórmulas actualizadas para cuantificar una deuda de valor. Esta lógica pone el foco en la función reparadora de la violencia, buscando compensar una afectación que continuó durante años sin recibir respuesta judicial.

La sentencia confirmó la resolución recurrida sin modificaciones. El tribunal ordenó rechazar el recurso de apelación y mantuvo todas las disposiciones del fallo anterior, con costas a cargo del apelante. Para la víctima, el caso cierra un proceso extenso que atravesó casi veinte años de actuaciones y concluye con el reconocimiento pleno de sus derechos.

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