El hombre llevó su caso a la justicia pero ahora deberán pagar los costos del juicio. Los detalles sobre cómo realizó la maniobra que perjudicó al cliente.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de un banco que despidió a un empleado y cuyo caso fue denunciado. Una entidad financiera de la Ciudad de Buenos Aires fue denunciada por el despido con causa de un empleado que cargó un seguro a un cliente sin su consentimiento.
La resolución avaló la postura del banco y descartó los argumentos del exempleado, quien buscaba la nulidad de la medida y compensaciones posteriores. En el centro del caso aparece un punto que el tribunal consideró determinante: la pérdida total de confianza.
El conflicto surgió tras un incidente ocurrido en agosto de 2015. El trabajador, con más de doce años de antigüedad y sin sanciones previas, prestaba funciones en atención al público. Según el sumario interno, quedó acreditado que decidió cargar un seguro de robo de celular a un cliente molesto con el servicio. El propio bancario, en distintas notas dirigidas a sus superiores, reconoció por escrito que contrató el producto como “represalia” después de sentirse maltratado.
El banco tomó esa admisión como una falta grave. Para la empresa, el gesto reveló un quiebre definitivo en el vínculo laboral, especialmente en un puesto que exige trato directo con usuarios y manejo de información sensible. La compañía sostuvo que la conducta reflejó una violación a las reglas básicas de confianza, elemento esencial en cualquier tarea vinculada a servicios financieros.
Para el tribunal, la conducta de la entidad no mostró intención de resolver el conflicto.
Los argumentos del trabajador y la respuesta judicial
Al iniciar su demanda, el exempleado cuestionó la valoración de las pruebas y afirmó que la sanción fue desmedida. Sostuvo que atravesaba momentos de estrés, que no recibió apoyo adecuado y que su reacción tuvo un trasfondo emocional. Remarcó que pidió disculpas, explicó el episodio y que su recorrido dentro de la empresa merecía otra respuesta. También señaló que la comunicación del despido era “ambigua” y que el tiempo transcurrido desde la falta afectaba el principio de inmediatez.
La jueza de primera instancia rechazó estos planteos. Consideró acreditada la falta grave y concluyó que el despido se ajustó a derecho. Según la sentencia, la propia confesión del trabajador y los testimonios incorporados al expediente respaldaban la decisión patronal. La magistrada entendió que no existían elementos que justificaran revertir la extinción del vínculo ni otorgar indemnizaciones adicionales.
El episodio del seguro expuso una fractura interna que la empresa consideró imposible de revertir.
La Cámara revisó el caso y coincidió con ese criterio. Para el tribunal, la conducta estuvo totalmente comprobada, sin margen para una interpretación alternativa. Además, los jueces remarcaron que una trayectoria extensa dentro de una empresa no diluye la responsabilidad: la antigüedad implica mayores obligaciones, no un salvoconducto para acciones que contradicen normas básicas de conducta.
Certificados laborales, multas y costas del proceso
El fallo también abordó cuestiones accesorias. La Cámara entendió que correspondía aplicar la indemnización prevista por la Ley de Contrato de Trabajo por la entrega tardía de los certificados laborales. Si bien el banco dijo que los documentos estaban disponibles, los jueces verificaron que su confección ocurrió días después del plazo legal.
La entidad financiera buscó evitar esa multa alegando una reforma legislativa posterior a los hechos y solicitó también una reducción en intereses y honorarios. La Cámara descartó esos planteos y aclaró que las modificaciones normativas no son retroactivas.
En cuanto a los costos del proceso, la Justicia ordenó una distribución: 75% a cargo del trabajador y 25% a cargo del banco, atendiendo al resultado parcial de las distintas pretensiones. A la vez, redujo los honorarios fijados en primera instancia para la representación legal del exempleado y la pericia contable, ajustándolos a las pautas vigentes.
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