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La Mañana

Los caminos para el exportador

La seguidilla de cambios introducidos por el gobierno nacional para el comercio exterior desde fines del año pasado, que se plasmaron a través de varias resoluciones del BCRA y de la AFIP, hizo que desde el Banco Nación organizaran días atrás unas jornadas con empresas exportadoras de la zona.

La seguidilla de cambios introducidos por el gobierno nacional para el comercio exterior desde fines del año pasado, que se plasmaron a través de varias resoluciones del BCRA y de la AFIP, hizo que desde el Banco Nación organizaran días atrás unas jornadas con empresas exportadoras de la zona para aclarar cómo deben manejarse en nuevo escenario. El evento se realizó en el Hotel Comahue y en él disertaron el responsable de Comercio Exterior de la entidad, Jorge Asensio, y otros gerentes. 
Entre los principales cambios introducidos  figura la obligatoriedad de los importadores de pedir autorización vía declaraciones juradas. Esto quedó consignado en la RG de AFIP 3252 pero también se establecieron adaptaciones a través de normativa completaría del BCRA como la Comunicación 5295.
Otro punto importante de los cambios fue la unificación del mercado de cambios para las operaciones de comercio exterior, que quedó establecida a través de las comunicaciones del BCRA 5264 y 5219 y la RG de AFIP 3255.
En tanto, la Resolución 5300 del BCRA del 24 de abril pasado bajó a 15 días hábiles la liquidación de divisas exportadoras. Las quejas de varias cámaras hicieron que se anunciara que el plazo irá a los 30 días. De todas formas, la norma se comunicó pero no se publicó en el Boletín Oficial por ahora no tiene vigencia.
Quejas
Los representantes de algunas empresas presentes en el evento del Nación se quejaban de que los cambios abruptos los agarraban con contratos firmados con sus clientes en Europa, Estados y Latinoamérica y para no perderlos debían financiar ellos la nueva exigencia. Pero desde el Nación aclararon que el plazo de los 15 días para la liquidación de las divisas es una vez que llega el pago vía transferencia.
Con respecto a los plazos de embarque, estos están definidos según posición arancelaria.  Para el caso de la manzana antes eran de 180 días más  120 días ahora se bajaron a 90 para exportaciones. En tanto, el plazo para los clientes en el exterior se fijó en  90 días y a los  15 días de la transferencia se debe  liquidar las divisas.
También hubo cambios en el comercio internacional entre firmas vinculadas, ya que buena parte de las exportaciones argentinas se hacen a filiales en el exterior de las mismas compañías.  A estas firmas,  que antes podían disponer del dinero en sus cuentas libremente, se les bajó el plazo para que liquiden las divisas a 10 días.
También se había anunciado que tras el pedido de varios sectores se iba a incorporar un tratamiento diferencial para casos de empresas cuyas exportaciones no superaron los u$s 2 millones. De todas formas, por ahora esto no vio la luz.