El juez de Familia de Neuquén, Luciano Zani, aseguró que el Estado tiene el deber de proteger los derechos de los niños. Por la urgencia médica, la operación se autorizó sin intervención de los padres.
¿Qué derecho vale más? Esa fue la pregunta que se hizo el juez de Familia de Neuquén, Luciano Zani, antes de autorizar una cirugía a un bebé internado en el Hospital Castro Rendón, pese a que los padres se oponían a una eventual transfusión de sangre por ser Testigos de Jehová. Aunque reconoció que los adultos tienen libertad de profesar su religión, en este caso primaba el derecho del menor a la integridad, la salud y la vida.
En diálogo con LU5, el magistrado aclaró que el dictamen médico fue tan contundente que había una necesidad inminente de realizar la cirugía al bebé, que es recién nacido y permanece internado en el hospital provincial de Neuquén. "La orden fue en ese sentido, a los fines de proteger el derecho a la salud y a la vida del menor", aclaró.
"Uno, desde el lugar que le toca ocupar y como representante del Estado, tiene que analizar distintos derechos, pero tiene la obligación de hacer valer el derecho que considera más preeminente", expresó el juez, que reconoció que "estaba en juego la libertad de ejercer la religión que tienen los progenitores, pero estaba el derecho del menor a su salud, su integridad y su vida".
El caso del bebé internado
Pese a que el cuadro clínico del bebé exigía una decisión urgente, Zani consideró que la sentencia era clara. "Cualquier caso en el cual un niño está en peligro, ya sea su integridad física, su salud o su vida, hay que tomar determinadas decisiones para su resguardo, ¿no? Es un derecho constitucional y convencional que tienen todos los niños", aseguró sobre su dictamen.
El bebé, de un día de vida, había sido trasladado de urgencia desde San Martín de los Andes con un diagnóstico de obstrucción intestinal, cuadro que requería intervención quirúrgica inmediata con una alta probabilidad de necesitar una transfusión.
Los padres del bebé no se oponían a la cirugía sino a una eventual transfusión de sangre, una medida que podría ser necesaria en el quirófano por el tipo de operación y el cuadro clínico que atravesaba el bebé. Los Testigos de Jehová aceptan tratamientos médicos y buscan atención de calidad, pero rechazan las transfusiones de sangre por motivos religiosos, basados en su interpretación de la Biblia que considera que la sangre es vida y no debe ser ingerida ni transfundida.
El juez se basó en el Tratado de los Derechos del Niño, que tiene rango constitucional en Argentina desde 1994, y que le exige a la Justicia velar por el resguardo de los menores de edad, porque son sujetos de derecho.
A su vez, mencionó que "el Código Civil y Comercial determina el conjunto de los deberes y los derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y los bienes de los chicos, de los hijos". Y agregó: "Eso es para protegerlos, para proteger el desarrollo, la formación integral, mientras, por supuesto, sea menor de edad y no esté emancipado tampoco".
Zani recordó que resguardar los derechos de los niños es un deber constitucional que se debe respetar. "No está librada la voluntad de los particulares", dijo y aclaró que, cuando estos derechos son vulnerados, "es ahí donde el Estado tiene que intervenir para proteger los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes".
En ese contexto, el letrado recordó que se debe respetar la libertad de culto y de decisión de los adultos, pero sus derechos están siempre sujetos a la protección de los derechos de los menores. Y mencionó casos similares que se dan, por ejemplo, cuando los padres deciden no vacunar a sus hijos y los exponen, en algunos casos, a enfermedades que se consideraban erradicadas en Argentina y hoy registran nuevos rebrotes.
Una medida urgente
El fallo de la Justicia neuquina se dio en el marco de un proceso judicial particular que se denomina medida autosatisfactiva. Pese a que los padres tienen derecho a cuestionar la decisión, el pedido del cuerpo médico del hospital Castro Rendón requería de una decisión rápida, por lo que se falló "sin dar intervención a la parte contraria; en este caso, los padres".
"En este caso es tan grave el derecho que se puede llegar a vulnerar y es tan inminente la necesidad de tomar una determinación que se dicta y se consuma en el mismo acto", aclaró el juez durante la entrevista radial.
"Los padres podrían cuestionarlo, pero es todo tan rápido y se actuó con tanta premura que es casi imposible que eso ocurra", dijo sobre la autorización, que llegó a los médicos en del hospital donde el recién nacido estaba internado.
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