La Cámara de Apelaciones revocó un fallo que lo exoneraba y lo responsabilizó por violar normas laborales y previsionales.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la primera circunscripción provincial condenó al gerente de una firma mayorista de indumentaria deportiva por su responsabilidad en un fraude laboral contra una ex trabajadora. La decisión fue adoptada por los jueces Pablo Furlotti y Patricia Clérici, integrantes de la Sala II, quienes entendieron que los hechos encuadraban en una maniobra orientada a encubrir la verdadera relación de dependencia y eludir obligaciones laborales y previsionales.
El caso se originó a partir de una demanda laboral presentada por una exempleada de la firma, quien comenzó a trabajar en febrero de 2014, pero recién fue registrada siete meses después, en septiembre, y además en una categoría inferior a las tareas que realmente realizaba. A esto se sumó que nunca fue reconocida la verdadera extensión de su jornada laboral, que era de tiempo completo, aunque fue inscripta como trabajadora de media jornada.
La relación laboral terminó en enero de 2017, cuando la trabajadora fue despedida bajo acusaciones insólitas: según la empresa, se la desvinculó por "pintarse las uñas, tomar el té y usar el celular en horario laboral". Sin embargo, durante el juicio de primera instancia, esas causas fueron desestimadas por no haberse acreditado debidamente, y se condenó a la empresa al pago de la indemnización correspondiente en octubre de 2024.
Pero cuando la sentencia se dictó, la empresa ya había cerrado sus puertas hacía seis años, en mayo de 2018, lo que impidió a la trabajadora cobrar lo que le correspondía por el despido.
Fue entonces cuando la denunciante presentó un recurso para que se extendiera la responsabilidad al gerente de la sociedad. En su presentación, argumentó que la registración tardía de la relación laboral, la inscripción en una categoría incorrecta, la falta de aportes previsionales y el cierre posterior del local comercial constituían una violación a normas de orden público laboral y de buena fe contractual.
Además, planteó que esas acciones justificaban el “descorrimiento del velo societario”, una figura jurídica que permite responsabilizar a los socios o directivos de una empresa cuando esta es usada como pantalla para cometer fraudes. Remarcó que no era necesario probar que la sociedad había sido creada con fines ilícitos, sino que bastaba con demostrar un accionar orientado a defraudar derechos laborales.
La Cámara responsabilizó al gerente
La Sala II de la Cámara de Apelaciones coincidió con estos planteos y revocó parcialmente el fallo de primera instancia, que había eximido de responsabilidad al gerente. Los jueces sostuvieron que los hechos descritos eran indicios claros de un fraude laboral y previsional típico.
“Estas conductas perjudican al trabajador, al sistema previsional —que resulta víctima de la evasión— y a la comunidad comercial, ya que al distorsionar los costos laborales colocan al autor de la maniobra en mejores condiciones para competir en el mercado”, señalaron los magistrados en su resolución.
De esta manera, concluyeron que correspondía hacer lugar al pedido de extensión de responsabilidad al socio gerente de la empresa, dado que tuvo un rol directo en las decisiones que configuraron el fraude.
El fallo constituye un antecedente relevante en materia de responsabilidad personal de los administradores de empresas frente a prácticas laborales irregulares. Los jueces remarcaron que el fraude no solo recae sobre el trabajador afectado, sino que impacta negativamente en todo el sistema legal y económico, al fomentar la competencia desleal y erosionar los recursos del sistema previsional.
Con esta sentencia, la Cámara de Apelaciones busca desalentar la utilización de figuras societarias para evadir obligaciones laborales y recuerda que quienes administran empresas no están exentos de responsabilidad cuando incurren en prácticas que lesionan derechos fundamentales de los trabajadores.
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