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La Mañana justicia

Pagó una casa y jamás se la entregaron: la Justicia neuquina ordenó a la empresa devolver el dinero

El cliente se cansó de esperar y decidió no continuar el contrato. El fallo judicial ordenó a la empresa a restituir el monto por “incumplimiento contractual”.

La justicia neuquina ordenó esta semana a una empresa de viviendas industrializadas a restituir el dinero abonado a un cliente por una casa que pagó y nunca le entregaron. La decisión fue firmada por el juez civil Javier Alarcón, en el marco de una demanda a raíz del incumplimiento contractual de la firma.

En la sentencia, el magistrado señalo que la constructora adopto una “actitud contraria a la buena fe” y resaltó que se comprobó que el denunciante “cumplió con las obligaciones que se encontraban a su cargo y que eran presupuestos para la entrega de la vivienda por parte de la empresa”.

Por esto, Alarcón determinó que la empresa deberá restituir las sumas percibidas más los intereses correspondientes.

casa prefabricada
El contrato fue firmado en 2017 pero nunca se cumplió.

El contrato fue firmado en 2017 pero nunca se cumplió.

El contrato

En su demanda, la víctima relató que en noviembre de 2017 adquirió una vivienda por un monto cercano a los 800 mil pesos. El contrato preveía un pago inicial y el financiamiento del saldo en 84 cuotas, con la instalación de la vivienda dentro de un plazo de 90 a 120 días hábiles, luego de abonadas las primeras 36 cuotas.

En marzo de 2020 (en plena pandemia por Covid-19) tras cumplir con los requisitos contractuales, el comprador solicitó la entrega de la vivienda. La situación sanitaria y el cierre de las oficinas presenciales de la firma, derivaron en que el contacto con los representantes sea únicamente por las vías telefónicas.

Tras finalizar la construcción de la platea, en febrero de 2021 ambas partes resolvieron continuar con el pago de las cuotas y agregaron un cargo extra por el "flete" para garantizar la entrega de la vivienda. Sin embargo, el damnificado recién obtuvo la confirmación de la entrega en junio del mismo año, cuando le anunciaron que se concretaría en agosto.

Cansado de las constantes promesas incumplidas, el hombre decidió no continuar con el contrato por los retrasos en los que incurrió la firma.

casa armada

Según consideró el juez Alarcón, la empresa “debió obrar con mayor diligencia y adoptar las medidas necesarias para no incurrir en incumplimiento". Y agregó que “se encuentran configurados los presupuestos exigidos por la norma para que opere la resolución contractual, cuya consecuencia es el efecto retroactivo”.

Por esto, el magistrado determinó que la empresa deberá restituir las sumas percibidas más los intereses correspondientes. Para calcular el monto, se tomó como base el total abonado por el actor, determinó su proporción respecto del precio de la vivienda al momento de la contratación y trasladó ese porcentaje a los valores actuales.

Buena fe

En derecho, la "buena fe" es un principio esencial que exige que todas las partes de una relación jurídica actúen con honestidad, lealtad y cuidado recíproco, evitando cualquier conducta que genere engaño, abuso o ventaja injusta. No se trata solo de cumplir formalmente un contrato, sino de hacerlo de manera coherente con la confianza que la otra parte depositó.

En el ámbito civil y comercial, la buena fe guía tanto la formación como la ejecución de los acuerdos, obligando a colaborar, informar y no perjudicar al otro deliberadamente. Cuando este estándar se quiebra, la ley considera que existe un incumplimiento que puede habilitar sanciones, reparaciones o incluso la resolución del contrato.

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