La norma salió publicada en el Boletín Oficial y establece límites claros. También hay una garantía millonaria contemplada. Todos los detalles.
Ahora sí, nadie podrá negarle a los uber el ejercicio del servicio en la ciudad de Neuquén, dentro de un marco de legalidad. Salió la reglamentación de la ordenanza municipal que avala la vigencia de las plataformas digitales que conectan pasajeros con conductores autónomos debidamente registrados a través de aplicaciones móviles con sistema de posicionamiento global. De esta manera, se acaba el reinado de los taxistas y remiseros. Y lo mismo está pasando en otras ciudades de la Confluencia.
La norma es genérica, de modo que tiene alcance sobre Uber, Cabify, Didi y otras que eventualmente puedan surgir en un futuro cercano. "Aprueba y regula la explotación del servicio privado de transporte de personas prestado mediante Plataformas tecnológicas de intermediación en el transporte", indica el expediente OE Nº 5520-M-2025, ordenanza Nº 14951 y decreto N° 0727/25 publicados en el Boletín Oficial.
Según se informa, el artículo 26º de la ordenanza municipal establece que el Ejecutivo Municipal tiene un plazo de 120 días para reglamentarla, desde que fuera promulgada el pasado 14 de julio.
Desde el área de Legales de la Municipalidad se advirtió que la prestación del servicio de transporte mediante plataformas digitales, si bien es gestionada por actores privados y sin concesión estatal directa, reviste un carácter de interés público, en tanto se proyecta sobre el espacio urbano local y afecta derechos colectivos como la movilidad y la seguridad vial y requiere que desde el municipio se prevean ciertos requisitos para su implementación.
En ese marco, la norma sostiene que "la regulación por parte del municipio no constituye una injerencia ilegítima siempre que se ajuste a un ejercicio razonable de sus competencias". No obstante se aclaró que tales facultades son limitadas. Se circunscriben, en general, a organizar el espacio urbano. "Entre las principales responsabilidades municipales, está la seguridad vial y la habilitación de vehículos y conductores, por lo que no corresponde al municipio intervenir en los aspectos relativos a la autonomía privada y las relaciones jurídicas entre ellos", considera el documento.
La reglamentación de la ordenanza N° 14951, se encuentra orientada a propiciar su operatividad en el ámbito municipal, estableciendo requisitos de inscripción, habilitación y control sobre los prestadores del servicio, en tanto se desempeñen dentro del ejido urbano de la ciudad, sin desconocer la autonomía en el funcionamiento y en la responsabilidad de los prestadores del servicio.
Asimismo, la ordenanza crea "los Registros de Empresas de Redes de Transporte (ERT) y Plataformas Tecnológicas de Intermediación en el Transporte (PTIT), de Titulares de Vehículos Asignados y de Conductores Habilitados, a fin de inscribir, organizar, centralizar y sistematizar la información relativa a los mismos, con el objeto de lograr su adecuada identificación, control, trazabilidad operativa y verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación exigidas por la normativa vigente, a través de la autoridad de aplicación".
En el artículo tercero, también se crea el Registro de Titulares de Vehículos Asignados, el cual deberá ser implementado por la Subsecretaría de Transporte, dependiente de la Secretaría de Movilidad y Servicios al Ciudadano.
Límites claros: qué rol desempeña el Estado
Por si quedan dudas, la norma es clara en cuanto a que por ser un servicio de transporte privado de personas el Estado municipal las plataformas no actúan por delegación estatal sino por cuenta propia. Es decir, no existe una relación contractual ni concesión directa con el municipio.
"El Estado no forma parte del contrato entre el conductor/ titular y el usuario, a través de la plataforma, como así tampoco forma parte del servicio. La intervención de la Municipalidad de Neuquén está supeditada únicamente a la regulación del servicio privado de transporte de personas prestado mediante Plataformas Tecnológicas de Intermediación en el Transporte, a través de la exigencia de los estándares de calidad y seguridad previstos taxativamente en la presente reglamentación", reza el escrito.
El monto de la garantía
La tarifa que el usuario debe abonar por la prestación del servicio es establecida libremente por las ERT. Pero deben presentar una garantía de cumplimiento del servicio a nombre de la Municipalidad de Neuquén equivalente a $15.000.000. Dicho monto se actualizará anualmente en el mes de enero de cada ejercicio fiscal conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia del Neuquén.
Acá abajo podés leer la norma completa.
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