La Justicia le dio la razón a una monotributista y obligó a una editorial a pagarle como trabajadora
La Cámara de Apelaciones del interior provincial revocó una sentencia de primera instancia y ordenó indemnizar a una diseñadora que trabajaba como monotributista.
La Cámara de Apelaciones del interior provincial de Neuquén revocó un fallo de primera instancia y ordenó indemnizar a una diseñadora que trabajaba como monotributista para una editorial. Además, extendió la responsabilidad patrimonial al gerente de la empresa al considerar que hubo maniobras para encubrir una relación laboral.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, con competencia en la II, III, IV y V Circunscripción Judicial, emitió un fallo que marca precedente en la provincia al reconocer la existencia de un vínculo laboral en un caso en el que una diseñadora gráfica se desempeñaba bajo la figura de monotributista. Según el tribunal, la trabajadora estaba en situación de dependencia y, por lo tanto, debía ser indemnizada. El fallo no solo responsabiliza a la editorial, sino que también impone responsabilidad patrimonial al gerente de la firma.
El conflicto comenzó cuando la mujer, que desde hacía tiempo facturaba sus servicios de diseño a la editorial, recibió la notificación de su desvinculación. Aunque en los papeles era una trabajadora independiente, bajo la modalidad de facturación mensual, la diseñadora sostuvo que en la práctica cumplía con todas las características de una relación laboral y que su condición de monotributista era apenas un mecanismo para ocultar esa realidad.
La demanda interpuesta por la profesional puso en discusión una modalidad de contratación cada vez más frecuente: el uso de figuras legales como el monotributo o los contratos de servicios para cubrir puestos de trabajo que, en esencia, son relaciones de dependencia.
Las pruebas que demostraron la relación laboral
Durante el proceso, la mujer presentó diversas pruebas para acreditar su situación. Entre ellas, ejemplares de la revista para la que trabajaba, donde figuraba como integrante del staff. También se incorporaron correos electrónicos en los que el gerente de la editorial no solo daba indicaciones generales, sino que impartía órdenes concretas y hacía observaciones sobre el trabajo realizado, elementos que revelaban un claro vínculo de subordinación.
Para la Cámara, esas pruebas resultaron determinantes. En su resolución, los jueces Pablo Furlotti, Manuel Castañón López y Juan Menestrina destacaron que la Ley de Contrato de Trabajo establece que existe relación laboral cuando una persona física presta servicios para un tercero que tiene la facultad de dirigir y controlar la actividad. “La característica esencial de la relación laboral es la dependencia o subordinación”, sostuvieron.
Con esos fundamentos, el tribunal concluyó que la mujer se vinculó laboralmente con la empresa y que la modalidad de facturación encubría un verdadero contrato de trabajo.
La postura sobre el rol del gerente
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la extensión de la responsabilidad al gerente de la firma. Aunque no hubo unanimidad entre los magistrados, se impuso el criterio del juez Pablo Furlotti, quien planteó que los directivos pueden ser alcanzados cuando existen maniobras fraudulentas para desconocer una relación laboral.
Según el magistrado, “cuando una persona jurídica realiza actos tendientes a encubrir una relación laboral, abona salarios en negro o despliega maniobras para desconocer el vínculo, corresponde extender la responsabilidad patrimonial”. Agregó que tales conductas “violan la ley, el orden público y la buena fe, frustran derechos de terceros y constituyen un fraude laboral que perjudica en forma directa al trabajador, privándolo de los beneficios derivados de un empleo debidamente registrado”.
Un fallo que revierte la primera sentencia
La decisión de la Cámara significó revertir el fallo de primera instancia, que había rechazado el reclamo de la diseñadora. En esa oportunidad, el tribunal inferior había sostenido que no existían pruebas suficientes para acreditar una relación laboral, pero la Cámara consideró lo contrario y dio lugar al planteo de la trabajadora.
Este pronunciamiento refuerza la doctrina de que la realidad de los hechos prevalece por sobre las formas jurídicas que puedan adoptar las partes. En otras palabras, más allá de la figura contractual que se utilice, si se acredita que hay subordinación y dependencia, corresponde reconocer la existencia de un vínculo laboral.
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