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La Mañana justicia

La Justicia falla en favor de un trabajador petrolero despedido durante su licencia médica

La empresa despidió sin causa al operario. El fallo resolvió condenarla a pagar salarios adeudados, indemnización y sanciones.

Un fallo reciente de la Cámara del Trabajo de Cipolletti puso en evidencia una grave vulneración de derechos laborales en el sector petrolero. Un trabajador fue despedido sin causa mientras atravesaba un tratamiento médico por un cuadro de depresión, y ahora la empresa deberá indemnizarlo por múltiples incumplimientos.

La sentencia estableció que el despido se produjo mientras el empleado se encontraba con licencia médica justificada, hecho que quedó debidamente probado en el expediente a través de certificados emitidos por profesionales de la salud mental. Pocos días después de haber notificado su diagnóstico y presentado la documentación médica correspondiente, la empresa SPS decidió cesantearlo sin alegar motivo alguno.

Durante el proceso judicial, se acreditó que el vínculo laboral comenzó en agosto de 2021, bajo la categoría de ayudante, encuadrada en el convenio colectivo del sector petrolero. Sin embargo, con el correr del tiempo, el trabajador asumió mayores responsabilidades dentro de la firma, llegando incluso a desempeñarse como encargado de compras.

La Cámara del Trabajo cipoleña resolvió la demanda del empleado.
La Cámara del Trabajo cipoleña resolvió la demanda del empleado.

La Cámara del Trabajo cipoleña resolvió la demanda del empleado.

A pesar de encontrarse bajo licencia médica entre octubre y diciembre de 2023, el empleador no abonó los salarios correspondientes a esos meses, lo que derivó en la obligación judicial de pagar las remuneraciones adeudadas. A ello se suman el aguinaldo del segundo semestre de ese año y las vacaciones proporcionales no liquidadas al momento del despido.

El tribunal declaró injustificada la extinción del vínculo laboral y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes por despido sin causa, incluyendo el preaviso omitido, la antigüedad y un incremento adicional contemplado por la legislación vigente cuando el empleador incumple sus obligaciones de pago.

Se sancionó a la empresa

Además, se aplicó una sanción adicional prevista en la Ley de Contrato de Trabajo por la falta de entrega de los certificados laborales que deben ser emitidos obligatoriamente al finalizar cualquier relación laboral. La intimación previa realizada por el trabajador, y que no fue respondida por la empresa, habilitó esta condena adicional.

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue la conducta adoptada por la empresa durante el proceso judicial: no se presentó a ejercer su defensa, lo que llevó a que fuera declarada en rebeldía. Esta situación generó una presunción favorable a los hechos alegados por el trabajador, conforme a la normativa procesal vigente, y reforzó la veracidad de los argumentos presentados.

juzgado fuero civil cipolletti
La Justicia también ordenó una sanción prevista en Ley de Contrato de Trabajo.

La Justicia también ordenó una sanción prevista en Ley de Contrato de Trabajo.

La resolución judicial ordenó el pago de una suma total, que incluye salarios, indemnizaciones y sanciones, dentro de un plazo de diez días, con intereses que deberán calcularse según los criterios establecidos por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Asimismo, las costas del proceso fueron impuestas a la firma empleadora.

La sentencia no solo reconoce los derechos del trabajador despedido, sino que marca un precedente importante respecto a las obligaciones del empleador en circunstancias similares.

La Cámara del Trabajo dejó en claro que las licencias justificadas por tratamiento médico no pueden ser causal de despido y que cualquier desvinculación en ese contexto, sin fundamentos, puede derivar en sanciones ejemplares.

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