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La Mañana Cipolletti

Cipolletti: lo atraparon con un carnet de conducir trucho y puede ir preso

La falta fue descubierta en un operativo de control vehicular en el Puente 83. El conductor fue imputado por el uso de "documento público falsificado.

El conductor de un vehículo que en un control de tránsito realizado en Cipolletti exhibió una licencia de conducir trucha fue imputado presentar un "documento público falsificado".

Los cargos fueron formulados a un hombre de 55 años, en una audiencia realizada el último martes en los tribunales locales. La representante del Ministerio Público Fiscal expresó que el hecho ocurrió el 8 de julio último cuando el hombre circulaba por la Ruta Provincial 65 a bordo de un Renault 9.

Pero al pasar por el puesto de control vehicular del Destacamento Especial Seguridad Vial de Puente 83, el automovilista fue interceptado en el marco de un procedimiento de rutina.

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Allí hizo uso del documento adulterado, exhibiendo como habilitación para conducir automotores la Licencia de Conducir Nacional, presuntamente emitida por el Municipio de la ciudad de Cipolletti, la cual sin embargo resultó ser apócrifa.

Los efectivos avanzaron con el control y corroboraron por sistema que el imputado no se encuentra inscripto en los registros de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

La calificación legal para este hecho constituye el delito de falsificación y utilización de documentos destinados para acreditar la habilitación para circular vehículos automotores siendo el hombre responsable a título de autor de conformidad con los artículos 292, 296 y 45 del Código Penal.

El juez de Garantías dio por formulados los cargos y habilitó la etapa penal preparatoria por el plazo de cuatro meses. El juicio se realizaría en el primer trimestre de 2026.

La pena por el carnet trucho

El Código Penal, en su Capítulo III referido a la "Falsificación de documentos en general" establece en su Artículo 292 invocado por el Ministerio Público Fiscal que "e que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado".

Mientras que el Artículo 296 expresa que "el que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad".

En tanto que el 45 expresa que: "los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo".

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