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Condenan a una empresa a pagar $100 millones por estafar a una mujer

Se trata de una desarrolladora inmobiliaria que nunca inició la construcción de la casa que le había cobró a una vecina de Chos Malal.

La empresa Viviendas del Valle S.R.L. fue condenada por la Justicia a pagar una indemnización de 100 millones de pesos a una vecina de Chos Malal. La resolución judicial consideró probado el incumplimiento contractual por parte de la firma constructora, que no inició la obra pactada ni justificó su inejecución. La sentencia fue emitida por el juez Carlos Choco, de fuero Civil de la V Circunscripción Judicial.

El caso se remonta al año 2020, cuando la mujer firmó un contrato con la empresa para la adquisición de materiales y la construcción de una vivienda de 36 metros cuadrados. El acuerdo establecía el pago de 96 cuotas mensuales, y habilitaba a la contratante a solicitar el inicio de la obra al llegar a la cuota número 44. Sin embargo, al hacerlo, la empresa le comunicó que el contrato se encontraba rescindido por supuesta mora en el pago.

juez civil carlos choco
Carlos Choco, juez de fuero Civil de Neuquén.

Carlos Choco, juez de fuero Civil de Neuquén.

Durante el proceso judicial, el magistrado Choco valoró la prueba documental y testimonial presentada, y concluyó que la demandante “cumplió sustancialmente sus obligaciones contractuales”. En contraposición, la empresa “no inició las tareas de construcción dentro del plazo contractual, ni ofreció justificación idónea para su inejecución, limitándose a alegar la existencia de una supuesta mora de la actora, que no se encuentra probada”, remarcó el juez en la sentencia.

Fallo ejemplificador contra la empresa

En consecuencia, Choco ordenó la restitución de todas las sumas abonadas por la mujer, con sus respectivos intereses, y reconoció el daño moral ocasionado por la frustración del proyecto habitacional. “Atento la naturaleza y contenido de la obligación comprometida, su inejecución posee una profunda entidad en la vida diaria de la actora”, expresó en los fundamentos del fallo.

El aspecto más destacado de la sentencia es la imposición de una sanción de 100 millones de pesos por un daño punitivo. Esa figura jurídica excede a la reparación económica del perjuicio sufrido. Según explicó el magistrado, “su naturaleza no es resarcitoria, sino sancionatoria y ejemplificadora, orientada a desalentar conductas especialmente reprochables por parte de los proveedores en el ámbito de las relaciones de consumo”.

Agregó que “la multa civil debe ser grave y significativa para que el proveedor no encuentre más rentable incumplir o infringir derechos del consumidor que cumplir con sus obligaciones”. El fallo advierte que la oferta comercial de la empresa estaba dirigida a sectores de bajos recursos, sin acceso al crédito formal, que buscan alternativas para acceder a la vivienda propia.

El juez también alertó sobre el riesgo sistémico que implican este tipo de prácticas empresariales. “Una sanción ejemplificadora advierte a otros proveedores sobre las consecuencias negativas de incurrir en prácticas abusivas, engañosas o desleales”, señaló. Y advirtió que, de no mediar controles judiciales, “el sistema de financiación de viviendas personales podría transformarse en un esquema de tipo Ponzi, afectando a la población de consumidores vulnerables que carecen de acceso al crédito”.

La sentencia siente un precedente

El fallo marca un precedente relevante en materia de defensa del consumidor y protección de derechos en el ámbito de la vivienda. La imposición de un daño punitivo de tal magnitud busca no solo reparar el perjuicio individual, sino también enviar un mensaje claro al mercado: el incumplimiento contractual no puede ser una estrategia comercial.

La empresa demandada aún puede apelar la decisión ante instancias superiores, pero el pronunciamiento judicial ya genera repercusiones en el ámbito jurídico y social. En una región donde el acceso a la vivienda es una necesidad urgente, el fallo pone en evidencia la importancia de garantizar transparencia, responsabilidad y cumplimiento en los contratos que involucran a consumidores vulnerables.

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