Una jueza ordenó pagar una suma millonaria a una mujer que dedicó 12 años al hogar y quedó en desventaja económica tras separarse.
Durante más de doce años, una mujer de Bariloche dedicó su vida al cuidado de sus hijas, las tareas domésticas y el sostenimiento del hogar. Mientras tanto, su pareja pudo destinar todo su tiempo al desarrollo de un emprendimiento comercial que hoy emplea a varias personas y funciona como sociedad activa.
Tras la separación, ella quedó en una situación de vulnerabilidad: sin vivienda, sin patrimonio y con su carrera profesional relegada.
Frente a ese escenario, una jueza de Familia de Bariloche dictó un fallo que marca un precedente: ordenó el pago de una compensación económica superior a los $100 millones, ajustada por inflación, para reparar el desequilibrio económico generado durante la convivencia.
La perspectiva de género como eje central
La magistrada fundamentó su resolución en la aplicación de los artículos 524 y 525 del Código Civil y Comercial, que reconocen el derecho a compensación para la parte que sufre un desequilibrio económico tras la ruptura de una unión convivencial. Según la sentencia, el esquema familiar adoptado reprodujo roles tradicionales de género: ella se ocupó del cuidado de las hijas y las tareas del hogar, mientras él consolidaba su negocio.
La jueza remarcó que no se trató de un acuerdo expreso, pero sí de una organización de vida común que terminó por condicionar el futuro de la mujer. Ese modelo, señaló, permitió el crecimiento patrimonial de uno a costa de la postergación laboral, profesional y personal de la otra.
Testimonios y pruebas clave
Los testimonios incorporados al expediente fueron coincidentes: la mujer asumió todas las tareas de crianza, incluso abandonó un pequeño emprendimiento con amigas porque la carga doméstica le impedía sostenerlo. Además, colaboró en la administración y mejoras de la vivienda y en el negocio de su pareja, sin que esos aportes quedaran reconocidos.
Tras la separación, ella quedó fuera de la casa familiar y sin posibilidad de llevarse bienes materiales. El padre permaneció con el equipamiento del hogar y los vehículos adquiridos durante la convivencia, mientras que la mujer debió mudarse a otra ciudad con sus hijas, alquilar una vivienda y subsistir con ingresos docentes limitados.
No se trata de alimentos, sino de equidad
El fallo dejó en claro que la compensación económica no puede equipararse con una indemnización o con una extensión de la cuota alimentaria. Se trata de un derecho autónomo que busca corregir la brecha económica provocada por la desigualdad estructural en la relación.
“Lo que se persigue no es igualar patrimonios ni garantizar el mismo nivel de vida, sino restituir condiciones que permitan a la parte más perjudicada recuperar cierta autonomía económica”, sostuvo la jueza.
La resolución también se apoyó en estándares internacionales de derechos humanos y citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Según la jueza, la compensación económica actúa como una medida concreta frente a una desigualdad estructural que, de otro modo, perpetuaría la injusticia en perjuicio de la mujer.
La Justicia marca precedente
Entre los elementos valorados por la Justicia se destacaron: el tiempo dedicado al cuidado de las hijas, la renuncia forzada a oportunidades laborales, la colaboración en la actividad económica del otro conviviente, la pérdida del acceso a la vivienda y la persistencia de la asimetría económica tras la ruptura.
La jueza resolvió entonces reconocer a la mujer una compensación que supera los $100 millones, monto que se actualizará por inflación, con el fin de reparar el desequilibrio y brindar herramientas para reconstruir su autonomía.
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