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La ley de manejo del fuego duerme en la Legislatura frente a un año crítico por la sequía

Es un proyecto que fue enviado por el gobernador Figueroa en marzo, pero que aún no tuvo tratamiento, pese a la necesidad de contar con esa herramienta para el combate contra incendios.

La norma que crea el Sistema Provincial de Manejo del Fuego está lejos de aprobarse en La Legislatura, mientras se acerca el período del año en que llegarán las altas temperaturas y con ello el riesgo de incendios, en medio de un 2025 predominantemente seco.

El proyecto de ley, que había sido enviado para su tratamiento el 1 de marzo por el gobernador Rolando Figueroa aún no fue abordado ni siquiera en el ámbito de las comisiones, más allá de que se convocó a especialistas y diferentes organizaciones para escuchar opiniones.

Se trata de una iniciativa que cuenta con 69 artículos bajo la premisa de la necesidad de contar con un sistema de manejo del fuego tendiente a implementar acciones, normas y procedimientos para la prevención, restauración de áreas afectadas y sanción de “las conductas que generen incendios en áreas forestales y rurales en todo el ámbito de la provincia del Neuquén”.

Con la Secretaría de Emergencias y Gestión de Riesgos como autoridad de aplicación, el proyecto de ley establece medidas y acciones que deberán llevar adelante los municipios, particulares, consorcios de prevención y lucha contra incendios, además de la creación de un fondo provincial para el manejo del fuego y la recuperación ambiental, junto con el cobro de una tasa retributiva.

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Fondos y multas

Los recursos para la creación del fondo saldrán, entre otras cosas, de las sumas asignadas anualmente en el Presupuesto General de la provincia, de la contribución voluntaria de servicio de prevención y lucha contra incendios, del importe de multas afectado en un 100 %, de los montos que perciba la autoridad de aplicación (Secretaría de Emergencias) por los servicios que se presten a terceros y todo otro ingreso que derive de la gestión de la autoridad de aplicación.

También fondos especiales de la Nación y de leyes especiales, subvenciones, donaciones, legados, aportes y “transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas, nacionales y/o internacionales”.

A los municipios les corresponderá, entre otras cuestiones, elaborar planes de protección contra incendios forestales, promover medidas preventivas entre los vecinos, asignar recursos propios en caso de emergencia, realizar trabajos de restauración forestal y capacitar a su personal en prevención y combate de incendios.

Para los particulares, la norma que se busca aprobar insta a extremar cuidados y precaución al realizar actividades con manejo de combustibles y fuego, y a comunicar cualquier incidente; mientras que a los propietarios u ocupantes de predios rurales les corresponderá colaborar en forma “activa” con la prevención y lucha contra incendios.

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Las obligaciones para propietarios u ocupantes

Uno de los puntos centrales del proyecto de ley es el capítulo quinto, que establece que “los propietarios u ocupantes, por cualquier título, de predios situados en áreas forestales y/o rurales, están obligados a realizar las medidas de silvicultura preventiva”.

Esto significa “abrir y mantener picadas y cortafuegos perimetrales, de acuerdo con la ubicación, dimensión y las condiciones que establezca la autoridad de aplicación”, además de realizar la apertura de picadas y cortafuegos donde no existan, efectuando la limpieza de los alambrados perimetrales.

A su vez, los titulares de viviendas, urbanizaciones, instalaciones recreativas o explotaciones de cualquier índole ubicadas en áreas forestales o rurales “adoptarán las medidas preventivas y realizarán las actuaciones que reglamentariamente se determinen, con el objeto de reducir el riesgo de incendios forestales y rurales y los daños que del mismo pudieran derivarse”.

Mientras que “los emprendimientos inmobiliarios, turísticos o productivos de gran escala en áreas rurales o forestales deben presentar un plan de manejo de combustibles y riesgo de incendios, como condición para su habilitación”.

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