Cristina Kirchner irá a juicio oral por la causa Cuadernos: el tribunal rechazo el sobreseimiento
La defensa de la expresidenta había presentado un recurso, pero ahora deberá enfrentar otro proceso judicial por corrupción.
El Tribunal Oral Federal 7 rechazó en las últimas horas, el recurso de acción y sobreseimiento presentado por la defensa de de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner en la causa Cuadernos, y confirmó así que la ex mandataria deberá afrontar el juicio oral que empezará el 6 de noviembre.
La exmandataria había planteado que al haber obtenido la absolución en los casos Hotesur y Los Sauces y la firma del Memorandum con Irán, el tribunal debería haber obrado en el mismo sentido, pero los jueces del tribunal oral federal N° 7 rechazaron esa pretensión, según la resolución a la que accedió la Agencia Noticias Argentinas.
Los jueces Enrique Méndez Signori, Germán Castelli y Fernando Canero rechazaron ese pedido de sobreseimiento por “cosa juzgada” y sostuvieron que los hechos imputados en ambas causas son diferentes, por lo que la causa debe resolverse en el juicio oral que comenzará el próximo 6 de noviembre.
La ex mandataria cumple actualmente una condena de prisión domiciliaria por 6 años e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por administración fraudulenta en la causa Vialidad.
Los argumentos de los jueces
Al fundamentar el rechazo, el juez Enrique Méndez Signori recordó que la defensa ya había presentado un planteo similar en 2018, bajo la figura de litispendencia, que fue rechazado por el juez instructor, la Cámara Federal y la Cámara de Casación Penal.
El magistrado explicó que “la presentación realizada por la defensa no se desprende con suficiente claridad la triple concurrencia exigida para considerar que podríamos encontrarnos ante un supuesto de doble juzgamiento: identidad de la persona perseguida, identidad de objeto de persecución y identidad de la causa de persecución”.
El juez Méndez Signori remarcó que “el planteo de la defensa se circunscribe a señalar de manera dogmática que ‘el comportamiento típico acriminado es absolutamente coincidente en uno y otro caso’, haciendo referencias a las coincidencias que existen en los expedientes, pero soslayando las circunstancias fácticas que -como lo indican las partes acusadoras- los diferencian e invitan a considerar que no se trata, prima facie, de la misma conducta”.
El tribunal también destacó la obligación internacional del Estado argentino de investigar y sancionar hechos de corrupción, en virtud de la “Convención Interamericana contra la Corrupción” y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, ambas con jerarquía legal en el país.
Por su parte, los jueces Fernando Canero y Germán Andrés Castelli adhirieron a los fundamentos de Méndez Signori. Castelli subrayó que “el planteo constituye una reedición de lo ya resuelto ahora bajo el amparo del instituto de la cosa juzgada, habida cuenta que la firmeza de la absolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 en la causa CFP 5048/2016, no trae consecuencias en la decisión adoptada en la etapa instructoria”.
Tras estos argumentos, El tribunal resolvió: “rechazar el planteo de excepción por falta de acción y sobreseimiento formulado en este incidente por la defensa de Cristina Elisabet Fernández”.
La decisión del Tribunal Oral Federal 7 implica que la ex presidenta continuará siendo juzgada en la causa “Cuadernos”, sin que la absolución en “Vialidad” impida la continuidad del proceso.
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