Este mes incluye un fin de semana “XXL”. Para algunos, serán cuatro días de descanso, mientras que para otros, sólo tres. Los motivos.
Noviembre trae consigo al último fin de semana extralargo de 2025, aunque no será igual para todos. Algunos disfrutarán de cuatro días libres, mientras que para otros serán sólo tres. La diferencia está en que este período incluye un feriado y un día no laborable. Y si bien parecen significar lo mismo, la realidad es que son diferentes.
Según el calendario oficial, entre el viernes 21 y el lunes 24 de noviembre se generará un fin de semana “XXL”. Esto se debe al feriado por el Día de la Soberanía Nacional, que habitualmente se celebra el 20 de noviembre. Pero este año, al caer jueves y ser trasladable, se moverá al lunes 24.
Además, el Gobierno nacional sumó al viernes 21 como día no laborable con fines turísticos, logrando así cuatro días consecutivos sin actividad, aunque no será algo que alcance a todos los trabajadores.
Al 2025 le quedan dos fines se semana largo: uno entre el viernes 21 y el lunes 24 de noviembre y otro entre el sábado 6 y el lunes 8 de diciembre.
Cuál es la diferencia entre feriados y días no laborales
El principal motivo por el cual algunos tendrán cuatro días libres y otros solo tres radica en que el viernes 21 es día no laborable. A diferencia de los feriados, estos no tienen la misma obligatoridad ni régimen pago. Es decir, todo depende de la voluntad del empleador, quien determina si ese día se trabaja o no. Y en caso de hacerlo, se paga como un día normal.
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) instaura el régimen para la liquidación en ambos casos:
Feriados Nacionales
- Si el empleado no trabaja: el día feriado se abona como si fuera un día normal de trabajo, es decir, se paga el salario correspondiente a la jornada.
- Si el empleado trabaja: el empleador debe pagar la remuneración normal del día con un recargo del 100%. Esto significa que se paga el doble de lo que correspondería a una jornada habitual.
Días no laborables
- Es el empleador quien tiene la facultad de decidir si su emprendimiento tiene o no actividad, a excepción de determinadas empresas que deben permanecer en actividad. Por tal motivo, es indiferente si el empleador decide que el establecimiento tenga actividad o no ese día, y el salario del trabajador no se verá afectado, sino que se liquidará como un día más.
A diferencia del feriado, en el día no laborable es el empleador quien decide si se trabaja o no.
Los cambios de reglamentación en los feriados para 2026
Recientemente, el presidente Javier Milei firmó el Decreto 614/2025 que permite trasladar los feriados nacionales que coincidan con días sábado o domingo, una situación que hasta ahora no estaba contemplada expresamente en la legislación vigente. Con la nueva norma, podrán correrse al viernes anterior o al lunes siguiente, ampliando la posibilidad de fines de semana largos.
La normativa establece a la Jefatura de Gabinete de Ministros como la Autoridad de aplicación. La misma tendrá la facultad de dictar normas complementarias o aclaratorias necesarias para implementar el decreto. Por otra parte, se aclara que el régimen de feriados inamovibles permanece sin cambios. La nueva disposición aplica exclusivamente a los feriados Nacionales trasladables.
El calendario 2026 ya tiene confirmados varios feriados inamovibles, que no podrán trasladarse por decreto: Año Nuevo, Carnaval, Día de la Memoria, Malvinas, Viernes Santo, Día del Trabajador, Revolución de Mayo, Belgrano, Independencia, Inmaculada Concepción y Navidad. Por otra parte, los feriados trasladables que permiten flexibilidad: el Paso a la Inmortalidad de Güemes, San Martín, Día del Respeto a la Diversidad Cultural y Día de la Soberanía Nacional pueden moverse para generar fines de semana largos estratégicos.
El Gobierno nacional reglamentó el mecanismo para mover a los feriados trasladables.
Cuáles serán los feriados en 2026
Feriados Inamovibles
- 1 de enero: Año Nuevo
- 16 y 17 de febrero: Carnaval
- 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
- 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
- 3 de abril: Viernes Santo
- 1 de mayo: Día del Trabajador
- 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
- 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
- 9 de julio: Día de la Independencia
- 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
- 25 de diciembre: Navidad
Feriados Trasladables
- Miércoles 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes (posible traslado)
- Lunes 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín (traslado confirmado)
- Lunes 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (traslado confirmado)
- Viernes 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (traslado confirmado)
De esta manera, se generarán los siguientes fines de semana largos:
- 14 al 17 de febrero: Feriado de Carnaval
- 2 al 5 de abril: Semana Santa y Día de Malvinas
- 15 al 17 de agosto: Fin de semana largo por el traslado del feriado del 17 de agosto
- 20 al 22 de noviembre: Por el traslado del Día de la Soberanía Nacional
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