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Absolvieron a un hombre acusado de violar a su propia hija con discapacidad

Los jueces que analizaron la prueba en el juicio consideraron que no se alcanzó la certeza más allá de la duda razonable para declararlo responsable.

Un tribunal de juicio absolvió esta semana a un hombre de Neuquén que fue acusado de violar reiteradamente a su propia hija, una mujer mayor de edad con discapacidad, que sufre de un grave retraso madurativo. Los abusos que se le atribuían no fueron probados.

En una sentencia dictada esta semana, el tribunal colegiado que intervino en el juicio resolvió absolver a "M.H.A.S.", quien había llegado al debate acusado de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la guarda. La decisión se fundó en que la acusación no logró superar el estándar constitucional de certeza más allá de toda duda razonable, requisito indispensable para dictar una condena penal.

Desde el inicio del debate, la defensora pública Ivana Dal Bianco planteó que la imputación se sostenía sobre un conjunto de relatos fragmentarios, indirectos y mediados por terceras personas, sin que la presunta víctima hubiera podido brindar un relato propio, autónomo y verificable (sobre los abusos imputados). La mujer víctima, de 50 años, “presenta un retraso madurativo equivalente a una edad mental aproximada de seis años”, consigna el fallo. El acusado es su padre.

Además, la defensa señaló que la prueba central de la acusación —la entrevista en Cámara Gesell— estuvo condicionada por la presencia activa de una familiar, quien no sólo acompañó, sino que también interpretó, completó e incluso sugirió gestos y respuestas a la entrevistada. Este aspecto fue considerado determinante: el tribunal advirtió que la mediación de un tercero afectó la neutralidad del procedimiento y colocó en duda la autenticidad del testimonio.

defensora ivana dal bianco

Asimismo, se subrayó que las manifestaciones atribuidas a la víctima consistieron en palabras sueltas y gestos ambiguos, que “carecieron de precisión temporal, espacial y situacional”, expuso Dal Bianco. Según la defensa, esta ausencia de un relato originario no permitió reconstruir un hecho concreto y, por lo tanto, impidió cumplir con las exigencias que demanda el proceso penal.

En relación con la prueba médica, la Defensa cuestionó que los informes fueran interpretados de manera concluyente por la acusación. Si bien se constató la existencia de un desgarro de himen antiguo y la detección de una infección vaginal (tricomonas vaginalis), los peritos reconocieron la posibilidad de causas alternativas y no sexuales en ambos hallazgos.

En su sentencia, el tribunal –integrado por la jueza Sauli y los jueces Lupica Cristo y Piana- recogió los planteos de la Defensa. Destacó que en todo proceso penal rige la presunción de inocencia y que corresponde al Ministerio Público Fiscal acreditar la ocurrencia del hecho y la participación del acusado.

En este caso, los jueces concluyeron que no existió un relato autónomo y consistente de la víctima. Lo que se produjo fueron expresiones mínimas acompañadas de gestos interpretados por terceros. Esa mediación, sumada a contradicciones entre familiares sobre la identidad del supuesto autor (de los abusos), impidió otorgar valor probatorio concluyente al testimonio.

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El "loco del machete" enfrentará un juicio en no mucho tiempo por su presunta participación en el crimen de Juan Godoy.

Respecto de la prueba médica, los jueces coincidieron con la postura de la Defensa Pública: si bien se constataron indicadores clínicos, estos no permitían establecer ni la causa, ni la fecha, ni la autoría del presunto hecho.

Por último, el tribunal subrayó que la dificultad probatoria en los delitos sexuales no autoriza a reducir el estándar de prueba. “No corresponde aquí afirmar que los hechos no hayan ocurrido, sino reconocer que, de acuerdo con la prueba producida, no han sido acreditados con la certeza exigida para condenar”, expreso el juez Lupica Cristo en su voto, al que adhirieron Sauli y Piana.

La acusación, impulsaba por la fiscal Eugenia Titanti y el asistente letrado Bruno Miciullo, indicaba que los abusos habían ocurrido en reiteradas oportunidades, entre 2021 y junio de 2022, en una casa ubicada en un barrio de la capital provincial. Sostuvieron que "M.H.A.S" aprovechaba que la víctima tiene un retraso mental grave, "que le impide desenvolverse por sí sola y por este motivo, dar libremente su consentimiento".

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