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Acusaron a un chofer de colectivo por atropellar gravemente a una mujer que debió ser amputada

Ocurrió en diciembre de 2024, en pleno centro de Neuquén. El colectivo pasó por encima de las piernas de la mujer, de 85 años.

Un chofer de COLE de Neuquén fue acusado por haber provocado lesiones gravísimas a una mujer de 85 años, una peatón que cruzaba la calle en pleno centro de la ciudad. Según la reconstrucción del hecho, el conductor pasó con el vehículo sobre las piernas de la mujer en tres oportunidades.

En una audiencia de formulación de cargos realizada el martes en la Ciudad Judicial, la fiscal del caso Lucrecia Sola acusó al conductor por provocarle lesiones gravísimas a la víctima, una mujer de 85 años.

El imputado fue identificado como "F.N.Y" y el delito que la representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) le atribuyó es lesiones gravísimas culposas en carácter de autor.

De acuerdo a la teoría del caso que investiga el MPF, el 12 de diciembre de 2024, cerca de las 11:50, el acusado manejaba un vehículo tipo ómnibus Mercedes Benz, del transporte urbano de la empresa COLE por el carril oeste de la calle Jujuy, con sentido norte–sur.

Al llegar a la intersección con la calle San Martín, el chofer giró hacia el este en el mismo momento que la víctima transitaba como peatón, cruzando la calle. En esas circunstancias, el imputado la impactó con el lateral izquierdo del colectivo, provocando que la mujer se caiga al pavimento, para luego pasar las ruedas duales traseras izquierdas sobre sus piernas.

Un Cole atropelló a una mujer en Neuquén (1).jpg

Por una cuestión de radio de giro, el acusado no pudo seguir avanzando por lo que realizó una maniobra de reversa en la que volvió a pasar las ruedas sobre las piernas de la víctima, sin haber notado su presencia. Como se encontraba impidiendo el tránsito de calle Jujuy, volvió a avanzar y, nuevamente, pasó las ruedas del vehículo sobre las piernas de la mujer, que aún se encontraba en el pavimento.

Finalmente, "F.N.Y" detuvo el vehículo que conducía sobre calle San Martin y la abuela fue asistida por personas que circulaban por el sector y vieron la secuencia, quienes además solicitaron la presencia de una ambulancia.

Como consecuencia de las lesiones recibidas, la mujer debió ser intervenida quirúrgicamente y, a fines de enero de 2025, se le debió amputar la pierna izquierda.

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La fiscal neuquina Lucrecia Sola dispuso una serie de acciones para confirmar las causas de la muerte del hombre.

La fiscal neuquina Lucrecia Sola dispuso una serie de acciones para confirmar las causas de la muerte del hombre.

El abogado que intervino como querellante en representación de la víctima del caso, adhirió a los hechos, prueba y calificación legal reseñada por la fiscal Sola.

La jueza de garantías Carina Álvarez, que estuvo a cargo de la audiencia, dio por formulados los cargos de acuerdo a lo solicitado por las partes acusadoras y fijó el plazo para concluir la investigación en cuatro meses.

Ratifican la responsabilidad de otro colectivero que chocó a un adolescente

Este martes, la Cámara de Apelaciones Civil confirmó la condena en primera instancia a un colectivero por un choque a un adolescente de 16 años. Los magistrados ratificaron que hubo culpa del skater, quien circulaba en longboard, pero sostuvieron que al tratarse de un conductor profesional “se espera una prudencia mayor a la habitual”.

El hecho ocurrió sobre calle Godoy, cuando un colectivo articulado golpeó con su fuelle al joven que circulaba en patineta y quien, al caer, sufrió fracturas de clavícula y cráneo. A raíz de la gravedad de las lesiones fue intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones, perdió la visión de un ojo y no puede realizar ningún tipo de deporte, dado los intensos dolores y la permanente pérdida de equilibrio.

De esta manera, ratificaron que al generar un deterioro de las aptitudes físicas al punto de generar una discapacidad, también debe considerarse el deterioro de la capacidad laboral en su futura vida adulta. Por este motivo, confirmaron que el chofer de la empresa COLE deberá hacerse cargo.

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La Cámara Civil confirmó la sentencia que responsabiliza en un 80 por ciento al conductor del colectivo por un accidente ocurrido con un joven que circulaba en longboard dentro del ejido urbano. Los jueces de la Sala II, Patricia Clérici y Pablo Furlotti, señalaron que existen lugares habilitados para la práctica de ese deporte y que “nada indica que pueda utilizarse para desplazarse dentro del radio urbano de la ciudad”.

No obstante, destacaron que “toda disminución de la integridad física es materia de obligado resarcimiento”, y que las secuelas físicas de un accidente “impactan en todas las dimensiones de la personalidad, incluyendo la laboral”.

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