El skater tuvo la culpa, pero le confirmaron la condena a un colectivero que lo atropelló: las razones de la justicia
El hecho ocurrió en la calle Godoy de la ciudad de Neuquén. Por el accidente, el joven atropellado quedó ciego de un ojo.
Este martes la Cámara de Apelaciones Civil confirmó la condena en primera instancia a un colectivero por un choque a un adolescente de 16 años. Los magistrados ratificaron que hubo culpa del skater, quien circulaba en longboard, pero sostuvieron que al tratarse de un conductor profesional “se espera una prudencia mayor a la habitual”.
El hecho ocurrió sobre calle Godoy, cuando un colectivo articulado golpeó con su fuelle al joven que circulaba en patineta y quien, al caer, sufrió fracturas de clavícula y cráneo. A raíz de la gravedad de las lesiones fue intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones, perdió la visión de un ojo y no puede realizar ningún tipo de deporte, dado los intensos dolores y la permanente pérdida de equilibrio.
De esta manera, ratificaron que al generar un deterioro de las aptitudes físicas al punto de generar una discapacidad, también debe considerarse el deterioro de la capacidad laboral en su futura vida adulta. Por este motivo, confirmaron que el chofer de la empresa COLE deberá hacerse cargo.
El caso recordó el choque que sufrió otro joven skater atropellado por un automovilista en un sector del Metrobús de Rodhe y Avenida del Trabajador, en octubre de 2020. En aquel caso, el conductor se dio a la fuga, pero luego se entregó en la Comisaría. La secuencia de video, registró cómo el joven fue impactado y voló unos 10 metros en el aire.
La condena reparte la culpa en un 80% para el colectivero
La Cámara Civil confirmó una sentencia que responsabiliza en un 80 por ciento al conductor del colectivo por un accidente ocurrido con un joven que circulaba en longboard dentro del ejido urbano. Los jueces de la Sala II, Patricia Clérici y Pablo Furlotti, señalaron que existen lugares habilitados para la práctica de ese deporte y que “nada indica que pueda utilizarse para desplazarse dentro del radio urbano de la ciudad”.
No obstante, destacaron que “toda disminución de la integridad física es materia de obligado resarcimiento”, y que las secuelas físicas de un accidente “impactan en todas las dimensiones de la personalidad, incluyendo la laboral”.
El fallo de primera instancia, dictado en octubre de 2024 por la jueza civil María Guadalupe Losada, había determinado que si bien existía una cuota de responsabilidad del joven, “ella no es la única causa del accidente”. En esa línea, la magistrada recordó que al conductor se le exige “una conducción atenta y prudente, con disposición anímica y posibilidad funcional de detener inmediatamente el vehículo ante cualquier obstáculo”.
Por esa razón, Losada estableció una culpa concurrente: 20 por ciento para el skater y 80 para el chofer, “quien no actuó con la prudencia y pericia exigible por su carácter profesional”.
Los camaristas Furlotti y Clérici coincidieron con ese criterio y ratificaron también la condena por daño moral, al considerar que las lesiones sufridas fueron graves y de consecuencias duraderas. “La situación vivida por el actor, que en un primer momento apareció como un fuerte golpe y luego derivó en fractura de clavícula, traumatismo de cráneo con fractura, neurocirugía e internación en terapia intensiva, resulta por demás elocuente para acreditar la existencia del daño moral”, expresaron en su voto.
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