Por RICHARD TRINCHERI (*)
Hace menos de dos años opiné públicamente sobre la cuestión jurídica al apoyar la resolución de un juez de primera instancia de Bariloche que, en puridad, aplicó al tema la misma solución legal dada a un caso similar por el Superior Tribunal de Chubut (el mismo que ahora confirma la Corte Suprema) y en igual sentido se pronunció al año siguiente el Superior Tribunal de Río Negro sobre el caso de Bariloche: el artículo 86 inciso 2 del Código Penal autoriza el aborto de la mujer violada sana, además de aquellos casos en que la agredida sea idiota o demente.
Llamo previsible la decisión de la Corte Suprema porque desde 1922 se sabe que la defectuosa redacción de dicho artículo del Código Penal proviene de la traducción del texto suizo en donde se llama “violación” al acceso carnal con violencia y “atentado al pudor” al acceso carnal con mujer idiota o demente. Jurídicamente no correspondía que se fallara en otra dirección.
Quienes se oponen a esta resolución, en realidad aducen el derecho a la vida del ser en gestación que obviamente no tiene culpa. Aguirre Obarrio ha sido quien más claramente opinó sobre esto: siempre las cuestiones de la vida tienen un peso enorme y eso forma parte del drama de quien sanciona leyes, porque no con gusto se elige una posibilidad diferente. El Código Penal autoriza a matar, por ejemplo, al asaltante. Y no lo hace porque la propiedad tenga más valor que la vida, sino porque tal propiedad fue atacada ilegítimamente. Es decir, más importante que la vida es el derecho a no ser agredido. Por eso el derecho, dadas ciertas circunstancias, siempre y en todas partes, tolera o permite el sacrificio de una vida.
Yendo al caso de la mujer violada embarazada, es verdad que es inocente el ser engendrado pero también lo es la mujer ultrajada y la confusión sentimental que acompañará su vida como madre será gravísima de producirse el nacimiento.
Lo importante del fallo radica en la exhortación que la Corte realiza a los operadores judiciales como a las autoridades de salud de las jurisdicciones. A los primeros les indica que no hace falta prueba sobre la violación y, atento a las oposiciones registradas en distintos centros asistenciales, sostiene que se deben dictar protocolos para la realización de estos abortos no punibles en todo el país obligando a todas las instituciones de salud a dar cumplimiento a lo resuelto.
La Corte no ha ampliado las posibilidades de abortar, sólo ha establecido cómo se interpreta el artículo 86 inciso 2. En el fondo, queda pendiente el debate sobre el aborto que excede la situación jurídica y que entraña cuestiones políticas, morales, religiosas, que se zanjarán al cabo de un profundo debate que en Argentina está faltando, mas allá de la tibia respuesta que hasta ahora está dando el Congreso de la Nación.
(*) Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Neuquén.


