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La Mañana justicia

Pidió a la Justicia quitarse el apellido paterno por abandono

Una joven adolescente hizo la presentación en San Martín de los Andes. Qué dice el fallo de la Justicia de Familia.

El juez de Familia de San Martín de los Andes, Luciano Zani, admitió una acción presentada por una mujer y su hija adolescente y resolvió privar al padre biológico de la responsabilidad parental, además de ordenar la rectificación del acta de nacimiento para que la joven lleve únicamente el apellido materno.

La medida judicial responde a un pedido que la joven formuló expresamente, y que el magistrado consideró en línea con el interés superior del niño, principio rector de la legislación argentina en materia de familia e infancia.

En su resolución, el juez explicó que el concepto de responsabilidad parental “ha ido evolucionando” y que hoy se entiende que no debe centrarse en la autoridad de los padres, sino en su deber de actuar en favor del bienestar de sus hijos. “Los deberes y derechos de los padres se derivan de su responsabilidad por el bienestar del niño, lo que significa actuar en su interés superior”, sostuvo Zani.

Nombre DNI
El cambio de apellido paterno en Argentina requiere la autorización de un juez.

El cambio de apellido paterno en Argentina requiere la autorización de un juez.

El testimonio de la adolescente

Durante la audiencia, la adolescente expresó con claridad que no desea mantener vínculo con su padre biológico. Contó que no lo recuerda, que dejó de verlo cuando era muy pequeña y que actualmente “ya tiene a su papá de corazón”, en referencia a la pareja de su madre.

Además, manifestó que no se siente representada por el apellido paterno y que desea reemplazarlo por el de su madre. Frente a esta posición, incluso rechazó la sugerencia de la psicóloga interviniente de iniciar un proceso de revinculación.

Abandono y falta de cumplimiento por parte del padre biológico

El artículo 700 del Código Civil y Comercial de la Nación contempla la privación de la responsabilidad parental como sanción a los progenitores que incurren en abandono, aun cuando el hijo quede al cuidado del otro progenitor o, incluso, de un tercero.

Sentencia (foto ilustrativa)
El juez de La Pampa consideró que a la declaración de la damnificada en Cámara Gesell se sumaron

El juez de La Pampa consideró que a la declaración de la damnificada en Cámara Gesell se sumaron "una serie de indicios y testimonios concordantes" que justifican la condena por abuso sexual con acceso carnal.

En este caso, la madre relató que tras la separación ocurrida cuando su hija tenía apenas un año de edad, el padre no asumió ninguna responsabilidad afectiva ni económica, pese a que, en 2010, tras una larga lucha, este se había comprometido judicialmente a pagar el 25% de sus ingresos en concepto de cuota alimentaria, compromiso que nunca cumplió.

El juez de Familia fundamentó su decisión en que “lo que aquí se decida ha de estar fundado y determinado por lo que constituya el interés superior de N. y no por los intereses personales y particulares de alguno de sus padres, por más legítimos y genuinos que sean”.

El magistrado dispuso hacer lugar a la supresión del apellido paterno y su sustitución por el materno, considerando que esta decisión “respeta y refleja la identidad que la adolescente está construyendo al cuidado de su madre, su pareja y la familia materna”.

"El fallo reafirma la importancia de escuchar la voz de los adolescentes en procesos judiciales que los involucran directamente, especialmente cuando se trata de su identidad y pertenencia familiar. La decisión, además, marca un antecedente relevante en la provincia en materia de reconocimiento de los vínculos afectivos y la autonomía progresiva de los jóvenes en cuestiones relacionadas con su nombre y filiación", sostuvo la Justicia.

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