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Planes sociales, la ruta del dinero: tras un "berrinche", un tribunal le dio la razón al fiscal Vignaroli

Un tribunal anuló la resolución de un juez que no habilitó testigos de Fiscalía en el juicio de cesura, que determina el monto de las penas. Los detalles.

Un tribunal de impugnación le dio la razón al fiscal Pablo Vignaroli, en un tramo del juicio de cesura por la causa por estafa con planes sociales. Había hecho un planteo a un juez, que según él, no pudo ser escuchado en una audiencia de cesura, al querer ingresar testigos, para que se tomen en cuenta declaraciones que podrían cambiar el monto de las penas de los responsables.

Esto desencadenó una escena poco habitual en una audiencia: el fiscal molesto con el juez Marco Lupica Cristo -y muy enojado- se paró y abandonó la sala.

En el medio hubo un pedido de impugnación, y este miércoles, un tribunal compuesto por los jueces Andrés Repetto y Nazareno Eulogio, junto a la jueza Estefanía Sauli, sostuvo que se habilitó la impugnación de la fiscalía debido a que en una audiencia realizada la semana pasada donde se produjo “una flagrante violación al debido proceso”.

Por esa razón, ordenó volver a realizar la audiencia y, de ese modo, todas las partes puedan presentar sus argumentos, esta vez con otro juez.

Planes Sociales - Cesura (10)
El fiscal Pablo Vignaroli se tomó revancha y u tribunal le dio la razón tras un polémico cruce con un juez en la última etapa de admisibilidad de información en el juicio de cesura.

El fiscal Pablo Vignaroli se tomó revancha y u tribunal le dio la razón tras un polémico cruce con un juez en la última etapa de admisibilidad de información en el juicio de cesura.

El planteo apuntó directamente a la actuación del juez Lupica Cristo, quien el 14 de noviembre declaró inadmisibles una serie de testigos y documentos que la Fiscalía pretendía incorporar para fundamentar la pena.

Entre ellos figuran la declaración de Elio César Rubén Tarifeño, documentación catastral, registros migratorios, un legajo vinculado a uno de los imputados y los testimonios de ocho personas cuyas exposiciones apuntaban a acreditar estilos de vida, motivaciones económicas y conducta precedente de parte de los acusados.

Planes sociales: polémica audiencia

La tensión en la audiencia escaló cuando, según denunció la Fiscalía, el juez no les permitió ejercer el contradictorio, es decir, responder a los argumentos de las defensas que habían pedido la audiencia. “La Fiscalía fue silenciada”, plantearon en el escrito, acusando al magistrado de violar el debido proceso, alterar la dinámica de la audiencia y otorgar ventajas indebidas a las defensas.

Según detallaron, el juez sostuvo que la Fiscalía ya había explicado la pertinencia de su prueba cuando la ofreció por escrito y que no debía ampliar argumentos. Incluso llegó a manifestar que, si tenían algo que agregar, debía ser “solo algo nuevo”, y reprochó al Ministerio Público haber hablado a “media máquina”. Ante la insistencia en ejercer su derecho, la respuesta fue tajante: “Váyase”. Y eso hizo Vignaroli, quien en la audiencia de este miércoles pidió disculpas por la actitud.

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Los defensores oficiales Pablo Gutiérrez y Carolina Johansen.

Los defensores oficiales Pablo Gutiérrez y Carolina Johansen.

La Fiscalía había afirmado que el juez resolvió solo con la información de la defensa y que incluso permitió que la defensora interviniera mientras resolvía, usando esos aportes en su fundamentación, lo que consideran un hecho “tendencioso” y una violación a la imparcialidad.

El planteo surgió en un momento que es la cesura del juicio -la instancia donde se define la pena- es también donde la Fiscalía busca introducir información sobre beneficios económicos, estilos de vida y motivaciones de los imputados, elementos que consideran determinantes para justificar la pena. Y especialmente, para seguir el rastro del dinero de las estafas a los planes sociales. Esto es particularmente difícil si estas controversias no fueron resueltas durante el juicio.

Es que la búsqueda no ha sido sencilla. Los bienes de los imputados están bajo distintos “embargos”, algunos cruzados y de difícil ejecución, lo que vuelve indispensable para la Fiscalía la incorporación de documentos, viajes, legajos y conductas previas que permitan entender el flujo y destino del dinero defraudado a la administración pública.

El fiscal jefe afirmó que el juez de garantías resolvió sobre la base de los argumentos de la defensa, sin dar traslado a la fiscalía para responder a la oposición a la prueba ofrecida. Para la fiscalía, este proceder vulneró el principio de contradictorio, la igualdad de armas, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Qué dijeron los jueces del planteo de Pablo Vignaroli

El juez Repetto destacó que la estructura del Sistema Penal de Neuquén se basa en que los jueces deben resolver sobre controversias, y que en el caso concreto, la controversia se presentó una vez que la defensa expuso sus argumentos y no antes, por lo que el juez debió habilitar la respuesta fiscal.

“Solo una controversia con dos defensas y hay muchos imputados y nada tenemos que decir los jueces de esos. Una vez que se genera la controversia, es que se genera el contradictorio. El juez debe dejar la oportunidad de explayarse, no puede resolver si la otra parte (por la Fiscalía).

“No estamos declarando admisible en este caso, porque los argumentos de un juez o las pruebas, es porque el juez resolvió no conforme a derecho, porque no dejó dejar explayarse a una parte, no por lo que dijo. Resolvió antes de que la fiscalía argumentara", indicó.

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Y acotó: “Este juicio ha tenido un largo trayecto y trámite y se ha cumplido a lo largo de este proceso, con lo cual. Borramos este escollo para que se rehaga una pequeña parte del proceso. Consideramos que no se resolvió el debido proceso, saquemos esta pequeña parte, rediscutan y que un juez resuelva, si es inimpugnable o impugnable".

La impugnación fiscal se dio en el marco del proceso iniciado tras el veredicto dictado el 23 de septiembre, cuando los jueces Juan Guaita, Luciano Hermosilla y Juan Manuel Kees declararon la responsabilidad de 12 de las 14 personas llevadas a juicio. El tribunal consideró acreditado que cometieron el delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio del Estado y descartó la existencia de una asociación ilícita, tal como había postulado oportunamente el Ministerio Público Fiscal.

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