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ANMAT prohibió la venta de un conocido yogurt: ¿cuál marca no hay que comprar?

El producto no contaba con el Registro Nacional de Establecimiento (RNE), ni tampoco con el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).

La Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta y el consumo en todo el país de un reconocido yogurt griego que podría causar malestar en los consumidores.

Mediante una Disposición publicada en la última edición del Boletín Oficial, el organismo informó que la prohibición recae sobre los yogurt griego pertenecientes a la marca CAPULI, en cualquiera de sus presentaciones, sabores, lotes y fecha de vencimiento.

En la normativa el organismo detalló que la medida rige a nivel nacional, dado que el producto carece de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), por lo cual es considerado ilegal.

Asimismo ANMAT resaltó que la ausencia de este registro impide dar con su origen, por lo cual no se puede determinar si el yogurt fue elaborado en instalaciones que cumplan las reglamentaciones exigidas.

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La ANMAT prohibió la venta del yogurt griego marca Capuli por no contar con el Registro Nacional de Establecimiento (RNE), ni tampoco con el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).

La ANMAT prohibió la venta del yogurt griego marca Capuli por no contar con el Registro Nacional de Establecimiento (RNE), ni tampoco con el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).

La medida fue tomada a partir de una consulta de un consumidor ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto rotulado como “Yogur griego, natural con stevia, marca Capuli, Peso neto 160 grs”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

En el marco de la investigación, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL detectó la notificación del Incidente Federal N° 3684, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA). Finalmente se constató que dichos productos no cuentan con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), por lo que se procedió al decomiso directo e imediato de los productos “Yogur griego sabor vainilla” y “Yogur griego sabor natural”, ambos de la marca Capulí, en el comercio investigado.

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Desde el organismo señalaron que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

En consecuencia, ANMAT recomienda a la población no consumir los mencionados productos a fin de proteger la salud de los ciudadanos.

La ANMAT también prohibió la venta de ciertos productos de belleza

Días atrás el organismo también prohibió la venta en todo el país y en plataformas de comercio online de una marca de productos cosméticos. La medida fue tomada a raíz de la denuncia de un usuario y de una posterior investigación, en la que se comprobó que ningún producto está inscripto en su registro.

La medida alcanza a más de 90 productos cosméticos de la marca Aura Colores, entre los que se destacan alisadores de cabello, sérums, exfoliantes, mascarillas, shampoos y cremas hidratantes, entre otros.

La investigación se inició "a raíz de un reporte recibido por Cosmetovigilancia, que refiere a eventos adversos asociados al uso de productos de la marca Aura Colores, los que habrían sido, según el denunciante, adquiridos por medio de redes sociales".

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La ANMAT prohibió el uso de productos de la marca Aura Colores por no contar con todas las autorizaciones para su comercialización.

La ANMAT prohibió el uso de productos de la marca Aura Colores por no contar con todas las autorizaciones para su comercialización.

En este marco, el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria gestionó la baja de las publicaciones de venta electrónica de este producto.

El organismo de control advirtió que los alisadores de cabello, además de ser comercializados sin la debida inscripción sanitaria, "representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante". Esto es, según indicó, una "sustancia" que está "permitida como conservante de la formulación en una concentración máxima del 0.2 %, o como endurecedor de uñas en una concentración máxima del 5 %". Sin embargo, el uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, ya que "puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador".

"Los alisadores para el cabello formulados en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo", describió el organismo. Asimismo, consignó que "frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo".

Frente a esta situación, la ANMAT dispuso que se "prohíbase el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos descriptos anteriormente de la marca AURA COLORES en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto obtenga sus autorizaciones".

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