Rechazan el pedido de Edgardo Kueider para ser restituido mediante una cautelar
El ex senador había presentado una medida cautelar en la que alegó que Victoria Villarruel no podía presidir el Senado al momento de la sesión que lo echó.
El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico rechazó hoy "in limine" el amparo del ex senador del PJ entrerriano Edgardo Kueider para intentar que se le restituya su banca en la Cámara Alta. Alegaron que dar a lugar a su pedido sería avanzar sobre una resolución de otro poder del Estado.
El magistrado entendió que decisiones como remover a Kueider por inhabilidad moral luego de ser detenido en Paraguay cuando intentaba ingresar a ese país con 211.000 dólares sin declarar "no pueden ser revisadas" en sede judicial, según la resolución a la que accedió la Agencia Noticias Argentinas.
Kueider había presentado un escrito para ampliar la medida cautelar donde solicita que la sesión que lo expulsó del Senado se declare ilegal y que se lo restituya al cargo. Además, sostuvo que el cuarto intermedio es clave porque a esa hora ya no había dudas que la vicepresidenta Victoria Villarruel estaba a cargo de la Presidencia. En ese escrito cita declaraciones del presidente Javier Milei.
El presidente había dicho que “en el momento en que yo entro de viaje, automáticamente se produce la acefalía, entonces queda a cargo del ejecutivo la Vicepresidenta. Si preside la sesión del Congreso, está trabajando en el Legislativo, pero al mismo tiempo es Presidente de la Nación interina. Eso violenta la división de poderes. La sesión es inválida. Igual se podría hacer nuevamente porque dados los números está claro que todos queremos a los Kueider afuera”
La Justicia rechazó el pedido de Kueider alegando que pisaría al Poder Legislativo
"Como se ha dicho en reiteradas oportunidades, se ha sostenido que el ámbito de control jurisdiccional del Poder Judicial no alcanza a las decisiones que otros Poderes del Estado adopten dentro de la esfera de competencia que la Constitución Nacional les asigna como propia y exclusiva, tal como acontece en el caso", indicó.
En el ámbito de las facultades exclusivas atribuidas constitucionalmente, "la función jurisdiccional no alcanza al modo de ejercicio de las mismas", agregó el magistrado.
Ante ello "las consideraciones formuladas por los integrantes de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación en oportunidad de la Sesión Pública Especial celebrada el 12 de diciembre del corriente año y la decisión allí adoptada, relativa a la remoción del Senador Nacional Edgardo Darío Kueider por inhabilidad moral para desempeñar tan eminente función pública en razón de los hechos acaecidos en la República del Paraguay, no pueden ser revisados en esta sede judicial porque su examen constituye una competencia exclusiva y excluyente atribuida al Senado de la Nación por el art. 66 de la Carta Fundamental".
Resolver sobre la acción de amparo para reponer a Kueider "importaría avanzar indebidamente en torno a una cuestión privativa de otro poder del Estado", advirtió la resolución judicial que rechazó la presentación de su defensa.
El Poder Judicial "no puede arrogarse funciones reservadas por la Constitución Nacional a los otros poderes del Estado, como es en el caso, la remoción de un Senador Nacional en los términos del art. 66 de la Carta Magna".
La remoción "fue propuesta, debatida y sometida a votación en el seno del Honorable Senado y resultó aprobada por en rigor, 60 los dos tercios previstos por la manda constitucional votos afirmativos, 6 negativos y 1 abstención", concluyó el juez.
La decisión es apelable ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, pero Kueider seguirá sin fueros para evitar ser detenido en Argentina, en el marco de la causa por enriquecimiento ilícito en la cual la jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado reclama su extradición a Paraguay.
Te puede interesar...











