Abuso policial en Río Negro: Estado deberá indemnizar a joven que perdió un ojo
Un fallo judicial condenó al Gobierno rionegrino y a un agente, por el uso desproporcionado de la fuerza durante un operativo.
Durante un operativo de seguridad en la ciudad de Viedma, un adolescente sufrió una gravísima lesión ocular tras recibir el impacto de una bala de goma disparada por un agente policial. El proyectil impactó en su rostro y le provocó la pérdida total de la visión en el ojo derecho, además de un daño estético permanente. El reciente fallo del fuero contencioso administrativo determinó que la acción policial fue desproporcionada y ordenó una indemnización económica a favor de la víctima.
El hecho ocurrió cuando la familia del joven regresaba a su vivienda luego de participar en una actividad religiosa. Según consta en el expediente judicial, al advertir la presencia de móviles policiales y un altercado en la vía pública, los familiares decidieron resguardarse dentro de la vivienda. Desde el interior, observaron cómo uno de los efectivos levantó su escopeta antitumulto y disparó por encima del paredón.
Uno de los proyectiles impactó directamente en el adolescente, que se encontraba en la puerta de acceso de la casa. El disparo le provocó una lesión irreversible: pérdida de visión del ojo derecho y una incapacidad visual del 33%, además de secuelas estéticas permanentes.
Una investigación penal sin condena
Tras el episodio, se abrió una investigación penal que culminó con la suspensión del juicio a prueba para el agente involucrado. Sin embargo, la familia decidió avanzar por la vía civil con una demanda por daños y perjuicios contra el efectivo y el Estado provincial, argumentando el uso indebido del arma y la falta de proporcionalidad en la respuesta policial.
Durante el proceso, se realizaron pericias médicas y balísticas. Los expertos determinaron que el disparo fue realizado desde una distancia menor a la recomendada por el fabricante y sin evidencia de rebote, lo que descartó la posibilidad de un accidente. El juez también valoró que el operativo se había originado a partir de un llamado al 911 por una persona extraviada, es decir, no se trataba de una situación de disturbio o manifestación pública.
“Un uso excesivo y desviado del arma”
En su resolución, el juez destacó que el accionar del efectivo violó los principios de necesidad, proporcionalidad y minimización del daño que deben regir toda intervención policial. “La presencia policial tuvo su origen en un requerimiento asistencial, y no en un operativo ante manifestaciones públicas o situaciones de desorden. El empleo del arma antitumulto en ese contexto revela un exceso y un desvío de finalidad”, señala el fallo.
El magistrado consideró acreditado que el disparo fue efectuado desde la vereda hacia el interior de la propiedad, sin que existiera una amenaza que justificara el uso de una escopeta antitumulto. Por ello, concluyó que el daño fue consecuencia directa del accionar del agente.
La condena y los daños reconocidos
El fallo dispuso una indemnización integral para el joven, que incluye el resarcimiento por incapacidad sobreviniente, gastos médicos y psicológicos, además del daño moral por las consecuencias permanentes que deberá afrontar.
Asimismo, el juez extendió la responsabilidad al Estado provincial, en tanto empleador del agente y garante de la actuación legítima de sus fuerzas de seguridad. En cuanto al reclamo presentado por la madre del joven por daño moral propio, fue rechazado en esta instancia por falta de legitimación procesal.
La sentencia sienta un precedente en materia de control judicial sobre el uso de armas antitumulto y refuerza la exigencia de que las fuerzas policiales actúen bajo los principios de proporcionalidad y respeto a los derechos humanos, incluso en intervenciones de carácter preventivo o asistencial.
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